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jueves, 25 de junio de 2015

El DNI 3.0 incluye el carné de conducir y la tarjeta sanitaria.



Los cántabros estrenaron ayer DNI. El 3.0 o DNIe, de última generación, y con el que en un futuro se podrá ir al médico sin tener que presentar la tarjeta sanitaria, o incluso pagar las tasas a la Administración. Pero por ahora, cumple las mismas funciones que el anterior DNI digital. La única diferencia, hoy por hoy, es que «es más seguro». Así lo explicaron ayer a este periódico los responsables de la oficina de la Policía Nacional de Santander de la calle José Ramón Lope Dóriga, la primera en estrenar en Cantabria el nuevo documento.
La jornada transcurrió con «normalidad». Según explicó Sofía Casaña, jefa de Negociado de la oficina , «solo hemos tenido ocho citas, las que estaban programadas antes de saber que hoy íbamos a expedir el 3.0. Así que la gente que ha venido sin cita se ha quedado muy sorprendida con el documento». Y es que la mayoría de la personas que fueron a renovar su DNI no tenían «ni idea de qué es eso del nuevo documento de identidad».
¿Y para qué sirve? El inspector jefe de Documentación despejó algunas dudas: «Es un documento mucho más seguro, ya que es muy difícil de falsificar y, además, su lectura es mucho más rápida». En cuestión de segundos, cuando se traspasa una frontera, el lector del DNI verifica todos los datos y si coinciden la foto y la firma con el nombre y con el resto de datos personales. Lo mismo sucede con cualquier transacción electrónica que se quiera realizar con la Administración pública.
Pero el DNIe «es mucho más», agregó, ya que este dispositivo está diseñado con la tecnología para albergar en su memoria los datos del carné de conducir y de la tarjeta sanitaria o para firmar electrónicamente una autorización para el colegio de los niños. Incluso, permitirá consultar la vida laboral o las multas de tráfico. Para operar con ello tan solo hace falta el PIN que se entrega con el documento.
Uno de los grandes avances de este DNI es la identificación en transacciones telemáticas, permitiendo firmar todo tipo de documentos electrónicos tan solo con acercar el documento a una tableta o smart phone. Es decir, bajándose la aplicación adecuada -de tecnología NFC (Transmisión de Datos por Contacto)-, no hará falta un lector de tarjetas inteligente, sino que se leerán los datos tan solo por contacto.
Además, al tener una estructura de datos equivalente al pasaporte, la intención es que pueda funcionar como Documento de Viaje y que permita su uso en Pasos Rápidos de Frontera (ABC systems), de forma totalmente equivalente al pasaporte electrónico actual.
Fuente:eldiariomontanes.es

domingo, 21 de junio de 2015

10 motivos para fazer intercâmbio na Espanha.



1. O idioma
Muita gente acha que espanhol parece um português errado, ou que o portunhol é mais do que suficiente pra se comunicar com quem fala o idioma de Cervantes, né? Só que não ;) As semelhanças entre as duas línguas facilitam a comunicação em muitos momentos, mas também podem ser armadilhas…
E pra quê aprender espanhol? Pra se comunicar com um mooonte de gente! O idioma é o segundo mais falado do mundo, sendo a língua oficial em 22 países e falado por mais de 400 milhões de pessoas. Assim, além de ser um trunfo no mercado de trabalho, ele nos permite conversar com gente de vários lugares e conhecer outras culturas.
Vale ressaltar que nem é preciso ir longe pra colocar isso em prática, afinal, os ETs na América do Sul somos nós, né? Poder se comunicar sem entraves com os habitantes de dezenas de países que nos rodeiam é uma forma de reforçar nossa sensação de pertencimento a um continente tão rico. E é claro que aprender a língua em um desses hermanos sempre é uma ótima opção, mas ir lá na origem também tem suas vantagens, como estar na Europa e esses nove itens…

2. A vida noturna
Caminhar à noite pelas ruas de boa parte das cidades espanholas, principalmente durante o fim de semana, é certeza de encontrar bares apinhados de gente, de jovens a idosos. A vida noturna na Espanha começa tarde – muitas vezes o pessoal só sai de casa lá pras 22h – e se estende até altas horas também, ao contrário de em alguns outros países europeus. E essa vocação festeira não é só experiência pessoal: os fatos comprovam! Vide o número altíssimo de bares por habitante, que é o maior de toda a União Europeia, de acordo com a Esquire.
Uma noite típica espanhola pode começar com um jantar/“esquenta” na casa de alguém ou com uma peregrinação por vários bares de tapas pra forrar a barriga. Depois, é hora de conferir a “movida” espanhola e procurar outros bares pra tomar uns chupitos (shots), drinks e cervejas ou dançar. Especialmente em cidades universitárias, onde tem sempre gente jovem atrás de balada, não é difícil encontrar casas noturnas que ficam abertas até o dia amanhecer.
vida noturna
3. O clima
O clima na Espanha é muito diversificado, mas em geral é bem mais ameno do que nos países mais ao norte, por razões óbvias ;) É verdade que muitos amigos meus se surpreenderam ao conhecer o inverno de Valladolid e perceber que não ia fazer calor o ano inteiro, ao contrário do que o estereótipo indicava. Ainda assim, as temperaturas da maior parte do país são amigas, atraindo gente de vários países europeus nas férias.
Em Sevilha, onde fiz intercâmbio, o verão tem uma fama terrível, mas o inverno é tranquilo. Passei bem menos frio lá do que no norte e lembro da alegria de uma amiga que morava em Paris, foi me visitar em pleno janeiro e ficou chocada porque rolava de ter mesa nas calçadas e gente sentada à beira do rio, como na foto abaixo. O problema é que as casas no sul não costumam ser preparadas pra estação, mas isso era contornável. Quando eu morava em Valladolid, por outro lado, chegou a nevar algumas vezes, mas tinha aquecimento em casa e o frio não chegava a ser um grande transtorno. Resumindo: se você é friorento, a Península Ibérica pode ser um ótimo destino :)
clima
4. Os preços
Morar na Europa pode ser caro, mas o custo de vida varia muuuito de um país pra outro. É mais barato viver em cidades como Barcelona e Madri do que em várias outras como Zurique, Genebra, Londres, Oslo, Paris, Copenhague, Dublin, Estocolmo e Amsterdã, como confirma o site Expatistan. Se você for pra cidades menores, então, a média de gastos cai muito mais.
Enquanto amigos meus pagam uns 500-600 euros por um quarto mais ou menos em cidades da Inglaterra e França, é bem fácil encontrar um aluguel em uma cidade pequena ou média na Espanha por 200 euros ou menos (vide foto abaixo, do meu quarto em Valladolid, que tinha até varandinha).
Comida, transporte, bebida e outras despesas também costumam ser bem mais baixas – um exemplo é o quanto eu pagava por uma cerveja de 470 ml em um bar em Lyon (5 euros) e em Valladolid (2 euros ou até menos). Assim, dá pra beber aproveitar muito mais, né? ;)
preços
5. A tranquilidade
Os espanhóis são muito trabalhadores, é claro, mas rola uma vibe meio relax em boa parte do país e eu acho isso sensacional. Parar no meio do dia pra descansar, arrumar a casa ou whatever ainda é um costume em muitas partes da Espanha (já falei aqui sobre como me surpreendi ao constatar que a siesta era levada muito a sério em Sevilha). Sem falar nas muitas placas de “cerrado por vacaciones” que você vai encontrar na frente de lojas durante o verão – sim, muita gente simplesmente fecha a budega e vai pra praia. Acho digno :) Aí embaixo, um retrato das ruas de Valladolid desertas na hora da siesta…
tranquilidade
6. A diversidade
A Espanha é um país com uma grande diversidade cultural, devido às influências de antigas civilizações como romanos e muçulmanos, que dominaram as terras por muitos anos. A mistura resultante se observa na arquitetura de vários lugares, como a Andaluzia, que tem muitos traços árabes e é uma lindeza.
Além disso, de uma comunidade autônoma pra outra você pode encontrar muitas diferenças, incluindo até o idioma. Enquanto a Andaluzia, mencionada acima, reúne vários clichês da Espanha e o gostoso sotaque andaluz, você encontra outros mundos ao passear por regiões como o País Basco, a Galícia e a Catalunha ^^
diversidade
7. As escolas e universidades
Salamanca, por exemplo, é conhecida no Brasil por ser uma cidade boa pra farra, mas não é por acaso que o destino é cheio de universitários. É que sua universidade é uma das mais tradicionais da Europa, fundada em 1218, e é fácil encontrar também boas escolas de idiomas por lá.
A mesma coisa se repete em várias partes do país, com instituições muito tradicionais. Além disso, a Espanha reúne modernas escolas de negócios bem posicionadas nos rankings internacionais, como Iese, Esade, Eada e Esic.
Ah, e apesar da crise ainda rola de encontrar programas de bolsas bem legais pra estudar por lá, como os da Fundación CarolinaSantander UniversidadesLa Rioja, entre outros.
8. A familiaridade
Entre os fatores que contribuíram pra que eu escolhesse a Espanha pra fazer meu primeiro intercâmbio de “longa duração”, a sensação de familiaridade que eu sabia que ia encontrar lá contou muitos pontos. Pra quem ainda tá insegur@ com a experiência diferente e procura uma transição mais suave, o país é uma boa. É que lá dá pra combinar várias vantagens da Europa Ocidental (a história, a qualidade de vida, a proximidade com outros lugares incríveis…) com o calor ibérico (também no sentido figurativo) que faz a gente se sentir meio em casa.

9. As comidas
Tapas, tomate, azeite de oliva, frutos do mar, azeitona, carne de porco, embutidos, pão, batata e ovos são apenas alguns dos elementos marcantes da comilância espanhola, que costuma deixar saudades em quem passa um tempo por aquelas bandas. Neste post, ressaltei alguns destaques da mesa por lá, e adianto que dá pra comer bem – e barato – de um canto a outro do país. Vale a pena até se matricular numa aula de flamenco pra ver se compensa as calorias adquiridas ;)
comida
10. O turismo
Estudar é muito bom, mas vamos ser sinceros: a gente também quer explorar, né? \o/ E a Espanha, vejam só, é um baita país pra fazer turismo nos feriados, finais de semana e dias de aulas menos importantes (shhh). Seu território mistura montanhas nevadas, grandes centros urbanos, praias, restaurantes estrelados, importantes museus etc. e tal. Ou seja: dá pra encontrar destinos incríveis pra todos os gostos. Da arquitetura e atmosfera incríveis de Barcelona ao impressionante museu Guggenheim de Bilbao, passando pelo célebre caminho de Santiago de Compostela, a herança moura na Andaluzia, a badalação de Ibiza, amovida de Madri… Difícil vai ser escolher pra onde ir primeiro! E de lá, que tal dar um pulinho no Marrocos, em Portugal, na França…? ;)
Fuente:janelasabertas.com




martes, 16 de junio de 2015

Estas son las diferencias entre tener una pareja de echo y casarse.




Debemos partir de la premisa de que no son equiparables las uniones de hecho y el matrimonio. De hecho, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en línea con la del Tribunal Constitucional, se ha preocupado de precisar que la unión de hecho —condición adquirida siempre y cuando los convivientes se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente— es una institución que nada tiene que ver con el matrimonio, aunque una y otra se sitúen dentro del derecho de familia.
Es más, actualmente, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2005, con la existencia del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias.
Precisamente es la voluntad de eludir las consecuencias derivadas del vínculo matrimonial la que explica el rechazo desde la jurisprudencia de aplicar por «analogía legis»” las normas propias del matrimonio a las uniones de hecho.
Según esta especalista, las diferencias más significativas radican en cuestiones hereditarias, fiscales y de liquidación del patrimonio común. También advierte que «hay que ver la regulación existente en el lugar de residencia, ya que a diferencia del matrimonio, cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación y no todas confieren los mismos derechos».

Régimen jurídico y requisitos

El artículo 44 del Código Civil (CC) –norma estatal— dispone que el matrimonio es la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo. Tramitado el expediente previo, conforme a la legislación del Registro Civil y acreditada la capacidad matrimonial (artículo 56 CC), los contrayentes expresarán su consentimiento ante la autoridad competente (artículo 57 CC) y dos testigos, extendiéndose la inscripción o el acta correspondiente que se inscribirá necesariamente en el Registro Civil correspondiente.
No podrán contraer matrimonio bajo pena de nulidad:
—Los menores de edad no emancipados.
—Personas ligadas con vínculo matrimonial previo no disuelto.
—Colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
—Condenado como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge anterior, salvo dispensa, otorgada por el Ministerio de Justicia.
Respecto a las uniones de hecho, como ya se ha comentado, no existe en nuestro ordenamiento jurídico una legislación de aplicación general en el ámbito de todo el Estado que regule las uniones de hecho. Sólo diversas Comunidades Autónomas han dictado normas para regular las parejas de hecho, entre ellas Madrid mediante la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002) y el Decreto 134/2002, de 18 de julio, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio), que aprobó la Ley de Uniones de Hecho, regulando la situación de aquellas personas que opten por esta forma de convivencia en pareja y publicando en el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid el procedimiento para la inscripción en el Registro.
Debido a que cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa,existen muchas desigualdades entre los ciudadanos en función de donde residan, a diferencia del matrimonio que cuenta con una norma estatal. De ahí la necesidad de una regulación estatal.

Definición

En cuanto a su definición, ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que han ido perfilando dicha institución jurídica. Se puede definir como una unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes.
Dispone el artículo 1 de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid que la presente Ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante lainscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, esta condición se adquiere mediante la inscripción, que tiene por tanto carácter constitutivo y se acredita mediante certificación expedida por el Registro. En caso de que no conste la inscripción, no ha lugar a la aplicación de la ley.

Los requisitos exigidos para la inscripción

—Ser mayor de edad
—Que la pareja lleve uno o dos años de convivencia. Se acredita mediante declaraciones de convivencia firmadas por testigos.
—No estar casado
—Que uno de los miembros esté empadronado en esa Comunidad Autónoma, lo que se acredita mediante certificado de empadronamiento.
—Que en el trámite de inscripción estén presentes dos testigos además de la pareja.
No podrán formar parejas de hecho:
—Los menores de edad no emancipados
—Los que estén ligados por vínculo matrimonial no separados judicialmente.
—Las personas que forman una unión estable con otra persona.
—Los parientes en línea directa por consanguinidad o adopción.
—Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
—No puede pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.

Relaciones paternofiliales

En caso de ruptura, las medidas a fijar en relación a los hijos son las mismas,se haya contraído matrimonio o no, en aplicación del principio de igualdad que impide todo trato discriminatorio y la expresa protección a la familia –artículos 40 y 39.1. de la Constitución Española—.
La única diferencia es que, en caso de matrimonio, el procedimiento donde se van a dilucidar estas medidas es en un procedimiento de separación o divorcio que puede ser de mutuo acuerdo –mediante la firmar de un convenio regulador— o contencioso. Y en el caso de las parejas de hecho, el procedimiento a interponer es el de medidas paternofiliales, que se trata también de un procedimiento verbal que puede ser de mutuo acuerdo, suscribiendo los progenitores un convenio regulador, o contencioso.

Pensión compensatoria en caso de ruptura

En el caso de ruptura de la pareja, algunas Comunidades Autónomas regulan una pensión compensatoria para el miembro que ha resultado desfavorecido, pero otras no lo recogen. No obstante,los miembros deben pactarlo expresamente y recogerlo en una escritura pública ya que, como dispone el artículo 4.3. de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid «a falta de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la unión contribuyen equitativamente al sostenimiento de las cargas de ésta en proporción a sus recursos», debiendo acudir el miembro desfavorecido a la vía judicial.
Y la diferencia fundamental radica en el hecho de que, en caso de matrimonio el cónyuge desfavorecido podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio procedimiento de separación o divorcio. Mientras que el conviviente no podrá hacerlo en el procedimiento verbal de medidas paternofiliales, sino que tendrá que acudir a un procedimiento distinto: juicio declarativo ordinario en reclamación de compensación económica por ruptura de pareja de hecho, juicio más complejo y costoso.

Régimen económico

Aquí también hay notables diferencias ya que los cónyuges cuando contraen matrimonio su régimen económico está definido legalmente y será el de gananciales, separación de bienes o la partición en ganancias.
Para las uniones de hecho no existe ningún régimen económico, ya que prevalece la autonomía de la voluntad. Como dispone el artículo 4 de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid «los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese».
De modo que las relaciones económicas entre los miembros de esas uniones están sujetas al principio de la autonomía de la voluntad (artículo 1255 del CC), pudiendo celebrar entre ellos los pactos que estimen oportunos para ordenar sus relaciones económicas, pudiendo elegir entre cualquiera de los patrones posibles (separación de bienes, comunidad de bienes ordinaria, régimen de participación, etc.). Si bien, los pactos no pueden ser contrarios a las leyes,limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos, porque en ese caso serán nulos y carecerán de validez.
En caso de no existir pactos expresos, habrá que examinar si existen pactos tácitos (facta concludentia) entre los convivientes que acrediten la voluntad de poner en común todos los bienes y constituir una comunidad universal de los bienes. En cualquier caso, el procedimiento a interponer es un declarativo ordinario y se alegaría la teoría del enriquecimiento injusto.

Pensión de viudedad

También existen diferencias en el acceso a la pensión de viudedad de la Seguridad Social. En el caso de matrimonio, los cónyuges van a tener derecho con independencia del tiempo de duración del matrimonio y con independencia de los ingresos del superviviente. Sin embargo, para que un conviviente pueda cobrar la pensión en caso de fallecimiento de su pareja debe acreditar:
1.- Que han sido pareja de manera ininterrumpida durante dos años con anterioridad a la defunción. Es decir, que lleven inscritos durante dos años, lo cual podrán probar mediante una certificación expedida por el registro de uniones de hechos correspondiente.
2.- Además de la inscripción en el registro durante dos años, también debe probarse una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento. Se podrá acreditar mediante un certificado de empadronamiento en la misma residencia.
3.- Los ingresos del superviviente no pueden superar un determinado límite que fijará cada Comunidad Autónoma.

Sucesiones y Donaciones

Es donde radican las mayores diferencias ya que los convivientes no tienen derecho a heredar de su pareja, de forma que es necesario otorgar testamento respetando los derechos sucesorios de los herederos forzosos. De modo que si son propietarios de un inmueble por mitad y en régimen de proindiviso, el superviviente no heredará la otra mitad sino sus herederos legales.
En caso de matrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

Fiscalidad

A diferencia de los cónyuges, los convivientes no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF. Sólo pueden hacerlo de manera individual. Mientras que los cónyuges pueden optar por hacerlo de manera conjunta o de manera independiente.
En donaciones, los convivientes no disfrutan de las exenciones fiscales autonómicas de las que sí disfrutan los cónyuges. No obstante, tanto los cónyuges como los convivientes pueden acceder a subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas y exenciones fiscales en su tramo autonómico.

Permisos laborales retribuidos.

Los convivientes, igual que los cónyuges, pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte del otro conviviente. Igualmente, tanto los cónyuges como las parejas de hecho disfrutan de los mismos permisos por paternidad o maternidad.
El personal funcionario tiene derecho a la obtención del permiso de quince días por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público. Si los convivientes trabajan en laempresa privada, el Estatuto de los Trabajadores no contempla para ellos el permiso. De modo que, sólo disfrutarán del permiso de quince días si el Convenio Colectivo del sector de aplicación lo prevé y reconoce.

Asistencia sanitaria

También el conviviente va a poder disfrutar de asistencia sanitaria siempre y cuando demuestre la convivencia continuada durante un año mediante la inscripción en el registro.

Arrendamientos

En caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación real de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro.

Adopción

Pueden hacerlo pero en la práctica es más difícil superar las exigencias burocráticas.

Disolución

El matrimonio se disuelve:
—Por la muerte del cónyuge
—Transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, el mismo se puede disolver, a petición de solo uno de ellos, por divorcio, no siendo necesario alegar causa alguna. De hecho, cualquier alegación o pregunta en este sentido en juicio es declarada impertinente.
Las uniones de hecho se disuelven:
—De común acuerdo, notificándolo e inscribiéndose en el registro.
—Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho. La cancelación de la inscripción puede efectuarse a instancia de uno solo de los miembros y será el Encargado del Registro quien comunicará a la otra parte dicha cancelación.
—Por muerte de uno de los miembros.
—Por separación de hecho de más de seis meses.
—Por matrimonio de uno de los miembros.

Fuente:abc.es

jueves, 11 de junio de 2015

Se aprueba conceder la nacionalidad a los sefardíes pero aún no a moriscos y saharahuis.




El Congreso de los Diputados aprueba este jueves el Proyecto de ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, tras su paso por el Senado, donde se han introducido cambios al texto remitido por el Congreso, como la tasa de 100 euros o la supresión de los preceptos que regulaban el procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia.
Fue rechazada por el Grupo Popular la petición de ampliar de la norma a moriscos, saharauis y bereberes, que tendrá que esperar otra regulación específica.
Durante el debate del proyecto de ley en la Comisión de Justicia de la Cámara Alta, el pasado 5 de mayo, el PP introdujo cuatro modificaciones, entre las que destaca la reintroducción del pago de una tasa para solicitar la nacionalidad, un pago que en el texto original era de 75 euros y que fue eliminado durante su tramitación en el Congreso. Ahora, en el último trámite, la Cámara Baja tendrá que refrendar estas enmiendas.
La senadora popular María del Carmen Dueñas Martínez ha explicado que la decisión de recuperar la tasa y aumentarla se debe a que la tramitación de la solicitud de la nacionalidad conlleva "un coste para la administración española" y es necesario "compensar el uso de estos servicios". En cualquier caso, ha precisado que es "una de las tasas más bajas del entorno".

Desplazarse una vez a España

A esta tasa estará sujeto todo aquel descendiente de sefardí que inicie el procedimiento para obtener la nacionalidad española, independientemente del resultado final del mismo. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia.
Por otro lado, se ha incorporado otra enmienda, a propuesta del PP, que elimina la necesidad de que el interesado en obtener la nacionalidad se desplace a España dos veces y lo reduce a una.
Así, el solicitante deberá viajar a este país solo cuando le cite el notario tras recibir toda la documentación pertinente -una comparececia obligatoria a la que no podrá acudir un representante legal en lugar del interesado y en la que este tendrá que aportar los originales de los documentos probatorios-.

Sin embargo, ya no tendrá que desplazarse en una segunda ocasión y podrá realizar los últimos trámites -juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes- ante el Registro Civilconsular, evitando así, según ha explicado Dueñas "un gasto doble" para la persona que solicita la nacionalidad.

Nacionalidad por residencia

Además, el Grupo Popular utilizó su mayoría para "acotar" la ley a la concesión de la nacionalidad de los sefardíes, eliminando los preceptos que regulaban el procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia, que sí se incluía en el texto remitido por el Congreso y que ahora se han introducido en el proyecto de Ley del Registro Civil.
Otro cambio en el texto es el que se refiere al papel de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), de forma que el texto queda redactado como sigue: "El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la FCJE que avale la condición de autoridad de quien lo expide". Y se elimina el texto: "que avale la veracidad del contenido de los documentos".

Moriscos, saharahuis y bereberes

Los grupos que habían presentado vetos al proyecto de ley -los cuales han sido rechazados por el Grupo Popular-, planteaban, entre otros asuntos, la ampliación de la norma a moriscos, saharauis y bereberes. Ante este veto, la senadora Franco González ha explicado que habría que valorar para ellos "otra iniciativa parlamentaria específica" dada la singularidad de esta ley.
Franco González también se ha defendido de la crítica sobre una supuesta "privatización" ante el papel de los notarios en el procedimiento de concesión de la nacionalidad y ha asegurado que tal privatización "no existe porque los notarios son funcionarios públicos". También ha subrayado la importancia de "mantener" las dos pruebas de conocimiento de la lengua y la cultura española que serán diseñadas por el Instituto Cervantes.

Fuente:http://noticias.lainformacion.com/


martes, 2 de junio de 2015

Ratificada la denegación de nacionalidad a un maltratador.



La Audiencia Nacional ha ratificado una resolución del Ministerio de Justicia que deniega a un emigrante de Pakistán afincado en el País Vasco la nacionalidad española, al haber sido condenado por maltrato. En la sentencia, la Audiencia Nacional rechaza el recurso del solicitante, un ciudadano de origen paquistaní nacido en 1978, que en febrero de 2007 obtuvo la tarjeta de residente familiar tras haber contraído matrimonio en 2005 con una mujer de nacionalidad  española nacida en Ecuador.
En diciembre de 2008, el recurrente solicitó la nacionalidad española, que le fue denegada en abril de 2013 por el Gobierno central, que consideró que no había justificado "suficientemente su buena conducta cívica" tras la condena por maltrato.
El recurrente fue condenado en 2007 por un Juzgado de Bergara a dos años de prisión por un delito de violencia doméstica y de género, si bien la pena de cárcel le fue suspendida inicialmente y fue declarada remitida en octubre de 2009. De igual forma, este hombre fue obligado también a no acercarse a su víctima durante dos años, ni a portar armas durante dos años y ocho meses.
Para requerir su nacionalidad, el solicitante argumentó que no había cometido ningún otro delito durante el tiempo de residencia en España y había cumplido la pena impuesta, que además había sido cancelada. También aseguró que disponía de un trabajo estable, cumplía con sus obligaciones como arrendatario de una vivienda en Mondragón y cooperaba con Cruz Roja en el asesoramiento a inmigrantes a través del Centro de Atención al Inmigrante de la Asamblea local Eibar-Ermua.
En su sentencia, la Audiencia Nacional ha ratificado los principales argumentos del Gobierno para rechazar la concesión de la nacionalidad española a este ciudadano. En este sentido, ha considerado que "no es suficiente con la cancelación de los antecedentes penales", sino que "es necesario, además, que transcurran tras la extinción de la pena determinados plazos sin delinquir", que en este caso no se sucedieron.
De igual formal la Audiencia recuerda que, tanto la ocupación laboral como el hecho de ser arrendatario de una vivienda, pueden mostrar la "integración social" del demandante, pero no son indicativos de su buena conducta cívica. También determina que, "con independencia de cual sea la fecha de cancelación de los antecedentes penales, el hecho imputado al recurrente no puede calificarse de irrelevante desde la perspectiva del civismo exigido por la ley".
Fuente:elpais.com


lunes, 1 de junio de 2015

PERMISO DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN.



¿Por qué se le llama de larga duración?
De hecho, es lo que antes se denominaba permiso de residencia permanente, que muta en larga duración a partir del nombre que se le da en la Directiva de la Unión Europea que regula la base de su contenido.
Es un permiso de residencia de carácter permanente, cuya tarjeta de residencia se renueva cada cinco años. El artículo 147 del Reglamento de extranjería lo define así:“Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles”
De hecho, hay dos tipos diferentes de permiso de residencia de larga duración. Uno, al que podríamos denominar “normal”. Otro el permiso de larga duración-UE
Ese segundo permiso, el larga duración-UE, es el que posibilita el desplazamiento dentro del ámbito de la Unión Europea. Este es un tipo de permiso que a la Unión Europea le interesa potenciar. Tiene que ver con el mercado de trabajo europeo y con la movilidad de la mano de obra en el ámbito de la Unión.
¿Por qué se utiliza la expresión “en las mismas condiciones que los españoles”?
Tiene su razón de ser. De hecho, en los permisos de trabajo y residencia de carácter temporal, hay limitaciones legales. En el primer permiso puede haber limitación geográfica y limitación profesional. Para pasar del inicial a la primera renovación se pide un determinado número de cotizaciones, y si hay un nuevo contrato se tendrá que acreditar la percepción de un salario superior al mínimo interprofesional y se controlará que el empleador pueda hacer efectivamente frente a las obligaciones derivadas del contrato. Lo mismo para pasar de la primera a la segunda renovación. Por lo tanto, desde el punto de vista laboral, se puede decir que la igualdad de derechos con los trabajadores españoles no se adquiere realmente hasta ser titular de un permiso de residencia de larga duración o permanente.
¿Quienes tienen derecho a obtener un permiso de residencia de larga duración “normal”?
  1. Las personas extranjeras que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
  2. Las personas extranjeras que acrediten haber residido durante ese período de cinco años de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de la Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, la residencia se haya producido en España.
  3. Las personas extranjeras residentes que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  4. Las personas residentes que sean beneficiarias de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, incluida dentro de la acción protectora de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su mantenimiento.
  5. Las personas residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, 18 años, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  6. Las personas que hayan sido españolas de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
  7. Las personas residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  8. Las personas apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y que se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
  9. Las personas que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos corresponde al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio de Interior. En estos casos, la petición no la hace la persona interesada, sino que es instada de oficio por la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.
¿Qué documentación hay que presentar?
  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. Original y copia.
  •  Copia completa del pasaporte, o del título de viaje, o de la cédula de inscripción en vigor. Original y copia.
  • Si es residente en España, y tiene hijos, informe emitido por las autoridades autonómicas o las competentes en su caso, o del centro educativo, que acredite la escolarización de los menores a cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Si proviene de una autorización de residencia de segunda renovación, original y copia de la tarjeta de residencia.
  • Si es titular de una Tarjeta azul-UE, documentación acreditativa de los períodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.
  • Si percibe una pensión de jubilación, certificado de la pensión emitido por la Seguridad Social. Original y copia.
  • Si percibe pensión de invalidez absoluta o gran invalidez, certificado de la pensión emitido por la Seguridad Social. Original y copia.Si ha nacido en España, certificado de nacimiento, original y copia.
  • Si es español de origen, certificado de nacimiento, original y copia.
  • Apátridas, refugiados, protección subsidiaria, documentación acreditativa de tal condición.
  • En su caso, si reside fuera de España en el momento de la solicitud o ha residido en otro país durante los últimos cinco años, certificado de antecedentes penales del país de origen o del que haya residido.
¿Y para obtener el permiso de larga duración-UE?
El Reglamento de extranjería dice que “Se halla en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración”
Se le exige que:
  • Haya residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años.
  • Para el cómputo de esos cinco años, se tiene en cuenta el período de permanencia en estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud, se encuentre residiendo legalmente en España.
  • Esa continuidad de cinco años, no que da afectada por ausencias del territorio español de esta seis meses continuados, siempre que la suma de esas ausencias no supere un total de diez meses dentro del período de permanencia de cinco años.
  • Si las ausencias fuesen por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de estas no supere el total de un año dentro del período de cinco años requerido.
  • También tienen derecho a solicitar este permiso los extranjeros que acrediten haber residido de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos últimos años anteriores a la solicitud haya residido en España.
  • Tenga recursos económicos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Esos recursos pueden provenir de medios propios y ser derivados de su trabajo.
  • Contar con un seguro público de asistencia sanitaria, o un seguro privado equivalente concertado con una aseguradora autorizada para operar en España.
En definitiva, a diferencia del larga duración que hemos denominado “normal”, lo que que se exige en este caso es que se esté trabajando y se disponga de medios derivados del trabajo, o que se tengan medios propios. También se exige que tengan un seguro médico.
¿Donde presentan la solicitud?
Si residen en España, en la Oficina de Extranjería que corresponda a su domicilio
Si residen en el extranjero, en el consulado español en cuya demarcación residan. El consulado dará traslado del expediente a la Oficina de Extranjería que corresponda.
¿Qué documentación se pide?
  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, original y copia.
  • Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido reconocido como válido en España. Original y copia.
  • En su caso, documentación acreditativa de los períodos de residencia previa, como titular de una Tarjeta azul-UE, en otros Estados miembros de la Unión.
  •  Documentación acreditativa de que cuenta con recursos económicos fijos y regulares suficientes: contrato de trabajo, nóminas, declaración de renta, declaraciones trimestrales de IVA en el caso de ser autónomo.
  • Documentación acreditativa de que cuenta con un seguro de enfermedad y asistencia sanitaria público, o con uno privado con cobertura equivalente, suscrito con una entidad aseguradora autorizada a operar en España.
  • En su caso, si reside o ha vivido en el extranjero, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países donde haya residido en los últimos cinco años.
¿Como se regula movilidad geográfica de una persona residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión?
Toda persona extranjera titular de un permiso de larga duración-UE concedido por otro Estado miembro de la Unión Europea puede solicitar residir en España. Para venir a España no se le exige visado.
La solicitud de residencia puede ser presentada:
  • Antes de la entrada en territorio español
  •  Si ya ha entrado en España, en el plazo de tres meses desde que se efectuó la entrada.
Si se presenta en el extranjero, antes de entrar en España, se presentará en el Consulado de España que corresponda, dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia en que se desea residir o donde vaya a realizar la actividad laboral o profesional.
Si se hace estando ya en España, directamente en la Oficina de Extranjería que corresponda al domicilio.
¿Qué documentación tiene que acompañar a la solicitud?
  •  Documentación acreditativa de su condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor.
  •  Impreso que acredita el abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Si viene a residir sin desarrollar actividad lucrativa: documentación que acredite la disposición de medios económicos suficientes para vivir sin trabajar, y documentación que acredite que dispone de una vivienda o alojamiento.
  • En caso de venir a trabajar, si es por cuenta ajena, el contrato de trabajo o la oferta de empleo.
  • Si va a ejercer una actividad por cuenta propia, el proyecto correspondiente.
La actividad laboral la puede ejercer sin limitaciones. No se está sujeto al catálogo de actividades de difícil cobertura.
Una vez hecha la solicitud, La correspondiente Subdelegación del Gobierno le tiene que contestar en el plazo de cuarenta y cinco días.
Si se concede la autorización, tiene que entrar en España en el plazo de tres meses desde la recepción de la resolución, si no se encontrase ya en territorio español.
La autorización tiene vigencia desde que el extranjero entra en España en el caso de que estuviese fuera, o desde el momento de la notificación si ya se encontraba en territorio español..
Si viene a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, la autorización cobra eficacia en el momento en que se efectúa la afiliación y el alta en la Seguridad Social. Ese alta tiene que producirse dentro del plazo de tres meses desde la notificación de la concesión.
A partir de lo anterior, solicitará personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría de policía, en el plazo de un mes desde que cobre vigencia.
La tarjeta de identidad de extranjero que le darán, se renueva cada cinco años.
¿Qué ocurre si la persona titular de ese permiso de larga duración-UE, que de otro Estado de la Unión quiere venir a vivir o trabajar en España, y tiene a su familia?
La solicitud de residencia de los miembros de su familia se puede pedir simultáneamente a la del titular. Se consideran a estos efectos, miembros de la familia, a los que en la normativa española pueden ser reagrupados (ver reagrupación familiar). También puede ser presentada con posterioridad.
¿Qué documentación tienen que presentar?
  • Documentación acreditativa de la residencia en el otro país de la Unión Europea, en calidad de miembro de la familia del titular de una autorización de residencia de larga duración-UE.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor, del familiar, original y copia.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Documentación que acredite que el familiar o el titular de la residencia de larga duración-UE cuenta con medios económicos suficientes y con vivienda suficiente. Tanto los medios económicos como la vivienda suficiente son los mismos que se requieren en una reagrupación familiar por régimen genera.
Para la concesión, se siguen los mismos pasos y plazos que en el caso del titular.
La autorización de residencia concedida a los familiares del titular, tienen la consideración de autorización de residencia por reagrupación familiar.
¿Se puede perder la condición de residente de larga duración y, si es así, como se puede recuperar?
Si, es posible perder la condición de residente de larga duración. Hay varios supuestos de pérdida:
  • Cuando la autorización se ha obtenido de forma fraudulenta.
  • Cuando se haya dictado una orden de expulsión.
  • Cuando se produzca una ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos. Esta circunstancia no es de aplicación a los titulares de una autorización de trabajo y residencia vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro oficial correspondiente y reconocidas como de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquellas los proyectos de cooperación o ayuda humanitaria en el extranjero.
  • Cuando se hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro país de la Unión Europea.
  • Cuando se produzca la ausencia del territorio español durante seis años.
Pero, en algunos casos se puede recuperar:
  • Cuando la ausencia haya sido por el supuesto de cooperación.
  • En el caso de haber adquirido la residencia de larga duración-UE en otro país de la Unión, y se quiera volver a España.
  • Cuando se regrese a España finalizado el período de no retorno dentro de un programa de retorno voluntario, siempre que en el momento de su retorno al país de origen fuese ya titular de un permiso de larga duración en España
El procedimiento para recuperar esa condición de residente de larga duración es:
  • Solicitar en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio. También se puede presentar ante el Consulado de España que corresponda si reside en ese momento en otro país.
El expediente se tiene que resolver en el plazo de tres meses.
Si la resolución es favorable, la persona extranjera deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente en la Comisaría de policía que corresponda, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión o, desde la fecha de entrada en territorio español. 
La Tarjeta de Identidad de Extranjero será de cinco años.
Si lo que se pretende es la recuperación de una residencia de larga duración-UE, además de la documentación anterior, tendrá que acreditar:
  • Que cuenta con medios económicos suficientes y regulares suficientes para su mantenimiento y, eventualmente el de su familia.
  • Que cuenta con un seguro de asistencia sanitaria público, o uno privado que garantice un asistencia equivalente y concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Acreditar que se ha abonado la tasa por tramitación del procedimiento
Resolución en el plazo de tres meses. Si no se recibe en ese plazo, el silencio, en este caso, hay que entenderlo como positivo.
A partir de la resolución favorable, se solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes. La tarjeta será de cinco años.


 

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