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martes, 20 de enero de 2015

Denegación de la nacionalidad por falta del tiempo mínimo de residencia.




 Actualmente están denegando la nacionalidad española por residencia a CUALQUIERA QUE NO CUMPLA A RAJATABLA EL TIEMPO MÍNIMO DE RESIDENCIA QUE SE EXIGE EN FUNCIÓN DE LA NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE. Es decir, que si se te pide que residas en España dos años inmediatamente antes de solicitar la nacionalidad y te falta un día para completar estos dos años, te la denegarán. Si se te piden 10 años y en el momento de solicitar la nacionalidad te faltaba un sólo día para completar estos 10 años, te la denegarán. 
Esta regla ahora es fundamental y se verifica escrupulosamente. 

Anteriormente dicho requisito se permitía salvar con la buena voluntad de los funcionarios que pedían hacer una ratificación. 
Esto se acabó y cualquier flexibilidad ya no se ajusta a Derecho. 

Añadir que LA MEJOR MANERA DE GARANTIZAR QUE SE CUMPLE ESTE REQUISITO es ir a la policía y pedir sacar el certificado de residencias que es la referencia fundamental (y única) a efectos de computar la residencia mínima. 
La policía no suele dar dicho certificado y muchas veces hay que insistir para que lo den. Pero creo que es lo mejor y lo mas sensato que se puede hacer para garantizar que el tiempo mínimo de residencia se cumple y se refleja correctamente en los archivos policiales. 
De lo contrario, pasarán años de trámite y el día menos pensado aparecerá un denegado.



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