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viernes, 30 de enero de 2015

NOVOS PROCEDIMENTOS PARA EMISSÃO DE CARTEIRAS DE TRABALHO PARA ESTRANGEIROS.


Foi publicado no Diário Oficial da União, novos procedimentos para a emissão e entrega de carteiras de trabalho para estrangeiros que estejam em situação regular no Brasil. Trata-se da Portaria nº 4, de 26 de janeiro de 2015 da Secretária de Políticas Públicas de Emprego do Ministério de Trabalho do Governo Federal Brasileiro.
Segundo o Dr. Grover Calderón, “a emissão de Carteira de Trabalho e Previdência Social (CTPS) para estrangeiros, a partir de agora será  exclusivamente outorgada em locais estabelecidos nessa Portaria e será entregue ao interessado pessoalmente, mediante identificação digital, no prazo máximo de até 15 (quinze) dias; para tanto o estrangeiro deverá apresentar além dos documentos que demonstrem sua estada legal no Brasil, comprovante de residência e CPF”.
Mencionada portaria estabelece prazo de validade das carteiras de trabalho, bem como, relaciona os outros documentos que caso a caso deverão apresentar estrangeiros que estejam nas seguintes situações:
- Com refugio já concedido e os que ainda não tem o refúgio;
- Com visto temporário de cientista, professor, técnico ou profissional de outra categoria, sob regime de contrato de trabalho ou a serviço do Governo brasileiro;
- Prestes a solicitar transformação do visto temporário por contrato de trabalho;
- Com vistos de Reunião Familiar, Prole, Casamento ou União Estável;
- Ser o estrangeiro, natural de País limítrofe;CTPS_ANEIB_001
- Com visto MERCOSUL temporário ou permanente;
- Que sejam dependentes de pessoal diplomático e consular;
- Com base no Tratado de Amizade entre o Brasil e Portugal;
- Com mais de 51 anos e deficiente físico de qualquer idade;
- Com base no acordo Brasil e Nova Zelândia.
Os casos omissos e as dúvidas surgidas na aplicação dessa nova Portaria serão solucionados pela Coordenação de Identificação de Registro Profissional do Ministério de Trabalho; conclui o Dr. Grover Calderón.
A carteira de trabalho e previdência social é o documento responsável por registrar toda atividade profissional do brasileiro ou estrangeiro que trabalha pelo regime da CLT (Consolidação das Leis do Trabalho). Ela informa a data de admissão, tempo do vínculo empregatício, salário, pagamento do seguro-desemprego e do PIS, férias e a data de saída do emprego. Através desses registros, é possível garantir ao trabalhador direitos trabalhistas como a aposentadoria, o seguro-desemprego e o Fundo de Garantia por Tempo de Serviço (FGTS). Os estrangeiros situados em território brasileiro também poderão tirar a sua carteira de trabalho e usufruir de todas as garantias e direitos trabalhistas que ela proporciona, assim como os trabalhadores brasileiros que possuem a carteira de trabalho.

Fonte:.estrangeirosbrasil.com


miércoles, 28 de enero de 2015

Homologación y convalidación de títulos no universitarios.



Existe la posibilidad de homologar estudios realizados en tu país de origen para que tengan validez en España. Este documento habla sobre la homologación de titulaciones no universitaria
La regulación español distingue entre homologación de títulos y convalidación de estudios.
Con respecto a la homologación dice: “La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente”.
La aplicación de esta homologación estriba en la habilitación para el ejercicio de actividades profesionales

Con respecto a la convalidación dice: “La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español”
La aplicación de esta convalidación estriba en la habilitación para continuar el proceso formativo en niveles superiores.

El contenido de las Órdenes por las que se homologuen títulos o se convaliden estudios se recogerá en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General correspondiente, que serán entregadas a los interesados y que surtirán los mismos efectos académicos que la documentación exigible al alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.

Fuente:papelesespaña


¿Que documentos si solicitan en la entrevista de Nacionalidad Española con la Policía Nacional?




Debe  aportar original y fotocopia de los siguientes documentos:

- Pasaporte en vigor.
- Permiso de residencia.
- Si esti  casado, documentación del cónyuge y de los hijos, libro de familia y certificado de matrimonio.
- Certificado de empadronamiento y, en caso de estar casado, también certificado de convivencia.
- Contrato de trabajo y tres últimas nóminas (en caso de no trabajar, contrato de trabajo y últimas nóminas de la persona de la que depende 
económicamente).
- ultima declaración de la renta.
- Contrato de trabajo y tres últimas nóminas del cónyuge.
- Contrato de alquiler de la vivienda o escritura de compra venta.
- Si posee otros bienes inmuebles, escritura de compraventa.
- La documentación que estime oportuna en relación con su arraigo en España.



Luego de haceros la entrevista, esta tienen que incluirla en el sistema y enviar vuestro expediente a la Dirección General de Polici­a de Madrid,
alli­ me parece que hacen algun otro estudio, o sino revisan el expediente... Luego este es enviado al Ministerio de Justicia en Madrid, que es 
cuando verán que luego de bastante tiempo por fin os cambia de: " Pendiente de informe solitado" A: "Recibidos los informes" luego: otro 
mensaje que esta detallado en otro tema " Recibidos lo informes, pendiente de trámite solicitado" 




martes, 20 de enero de 2015

Denegación de la nacionalidad por falta del tiempo mínimo de residencia.




 Actualmente están denegando la nacionalidad española por residencia a CUALQUIERA QUE NO CUMPLA A RAJATABLA EL TIEMPO MÍNIMO DE RESIDENCIA QUE SE EXIGE EN FUNCIÓN DE LA NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE. Es decir, que si se te pide que residas en España dos años inmediatamente antes de solicitar la nacionalidad y te falta un día para completar estos dos años, te la denegarán. Si se te piden 10 años y en el momento de solicitar la nacionalidad te faltaba un sólo día para completar estos 10 años, te la denegarán. 
Esta regla ahora es fundamental y se verifica escrupulosamente. 

Anteriormente dicho requisito se permitía salvar con la buena voluntad de los funcionarios que pedían hacer una ratificación. 
Esto se acabó y cualquier flexibilidad ya no se ajusta a Derecho. 

Añadir que LA MEJOR MANERA DE GARANTIZAR QUE SE CUMPLE ESTE REQUISITO es ir a la policía y pedir sacar el certificado de residencias que es la referencia fundamental (y única) a efectos de computar la residencia mínima. 
La policía no suele dar dicho certificado y muchas veces hay que insistir para que lo den. Pero creo que es lo mejor y lo mas sensato que se puede hacer para garantizar que el tiempo mínimo de residencia se cumple y se refleja correctamente en los archivos policiales. 
De lo contrario, pasarán años de trámite y el día menos pensado aparecerá un denegado.



Nacionalidad Española exponemos todos los puntos positivos y negativos de la que se avecina.




Así que os informo: 

Avanzar que por fin hay buenas noticias, y parece ser que se han dado cuenta que tanto el proceso anterior al PIN (todos los trámites se hacian con el expediente en papel, no habia nada informatizado, cosa que provocó la acumulación de casi 500.000 expedientes) como el mismo PIN (que en mi opinión, y teniendo una visión global ha sido un éxito. Independientemente de que en casos particulares no lo haya sido) se puede mejorar y para ello se está trabajando en lo siguiente:

PUNTOS POSITIVOS

1. Solicitud por internet (Telemáticamente). Evitaremos el tiempo que se tarda desde que vamos al RC hasta que nos citan para entregar la documentación. Es decir, ya no tendremos que esperar (incluso 2 años como se están dando fechas a dia de hoy) para poder iniciar con el trámite de nacionalidad. 

2. Posibilidad de presentar toda la documentación telematicamente a la misma vez que realizamos la solicitud. No será necesario ir al RC a presentar la documentación. Esta opción se está aún debatiendo puesto que la documentación debe cumplir unos mínimos de seguridad para comprobar que sean veraces los documentos presentados. Y en caso de que esto sea posible (no es seguro) casi con total seguridad va a ser necesario disponer de firma electrónica. 

3. Los informes de policía, del registro de penados y rebeldes y del CNI se incluirán de forma más agil directamente al expediente. Ya no será necesario que para que los que tramitan nuestro expediente puedan visualizarlo se escaneen previamente en el Centro de Digitalización y luego se incorporen al expediente...sino que podrán acceder a dichos informes de forma telematica.

4. Ya no habrá entrevista y/o examenes con el Encargado del Juez Encargado. Los examenes de integración se harán en el Instituto Cervantes. Habrá un temario común y el exámen no preguntará nada que no conste en dicho temario. Para los que su lengua materna no sea el castellano (marroquis, brasileños, portugueses, ...) realizarán un exámen adicional de idioma (también en el Instituto Cervantes). Con esto se consigue que nuestro examen de integración no dependa de la "opinión" del Juez Encargado del RC.

5. Las Juras se realizarán ante los Notarios, con lo que el tiempo de espera desde que nos conceden la nacionalidad hasta que juremos se va a ver reducido considerablemente. 

6. La inscripción de la nacionalidad se está intentando que sea automática. Osea que en cuanto se realiza la Jura, la Inscripción se haga de forma inmediata. Este punto es difícil que se implante y finalmente se haga de forma automática, sobretodo si tenemos en cuenta que se trata de un acto personalismo.

PUNTOS NEGATIVOS

1. Va a dejar de ser de gratuito. Se sigue especulando sobre los aranceles que va a llevar cada unos de los trámites (sobretodo los de Jura e Inscripción), por lo tanto, y aunque ya hay propuestas, prefiero no entrar a valorarlo hasta que sea haga oficial cuales van a ser estos costes.

2. Aquellos que ya han iniciado el trámite de nacionalidad van a tener que decidir si anular el proceso de solicitud de nacionalidad que tienen abierto y comenzar desde 0 por esta vía o si por el contrario se prefiere continuar con el trámite abierto. 

Aunque añadir que se está intentando que los documentos presentados sirvan, osea que si anulamos el trámite anterior, se consideren y se integren como válidos aún habiendo sido presentados con anterioridad. (Mi opinión personal es que no se deberían dar como válidos, y creo que finamente va a ser así).


domingo, 18 de enero de 2015

Ignacio González aboga por expulsar a los inmigrantes que no se integren.




El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, abogó hoy por expulsar del país a los inmigrantes que “no acepten nuestro modelo de convivencia” y corran riesgo de convertirse en una amenaza para “la libertad” y la seguridad de los españoles. González hizo estas declaraciones en el marco del 'Foro libertad y seguridad' que el PP desarrolla este fin de semana en Madrid, donde intervino en la mesa 'España un país solidario, el reto de la inmigración'. Junto a él tomaron la palabra la secretaria general de Inmigración y Emigración, Marina del Corral; los presidentes de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, Juan Vivas y Juan José Imbroda, respectivamente, y el subdirector general de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería del Ministerio de Interior, Jesús Sotero Fernández-Caballero.
González explicó en primer lugar que la comunidad que preside cuenta con 900.000 inmigrantes de 180 nacionalidades distintas, de los cuales 300.000 tienen ya doble nacionalidad, lo que supone un 14% de la población madrileña. En términos generales, dijo, Madrid no tiene conflictos en materia de integración. La inmigración es un fenómeno “positivo” si se encauza ordenada y legalmente y su volumen no supera la capacidad de absorción del país de destino. González alertó de que en caso contrario la inmigración puede tener efectos negativos, que pueden incluir el asentamiento y proliferación del crimen organizado, los riesgos terroristas o la presión social por movimientos masivos de llegada de extranjeros. Para enfrentar este fenómeno es necesaria una política común clara y conjunta que ponga límites a las oleadas migratorias y evitar que quede afectada la convivencia social, la integración y el mantenimiento de derechos. En ese sentido, González insistió en la necesidad de una inmigración ordenada, con todos los permisos y con expectativas de encontrar empleo y de integrarse. Reconoció que el islamismo radical es un riesgo real y que las sociedades occidentales están en su derecho de defenderese ante quienes atacan sus principios y valores.

Una amenaza para España

Abogó en ese sentido por “expulsar” a todos aquellos inmigrantes que no asuman que van a vivir en una sociedad distinta a la de origen, con unos valores y unas reglas de convivencia que es necesario defender sin complejos. El islamismo radical es una amenaza para España y para Europa. Todos debemos asumir el compromiso de defender nuestro país, nuestra civilización como hemos hecho estos días en unión con el pueblo francés”, añadió. “Estamos encantados de que la gente venga pero tienen que asumir nuestros valores y las reglas de juego que nos hemos dado. No se trata de imponer nada, queremos respetar a todo el mundo, pero los que vienen tienen que asumir que se van a un país distinto y que tienen que aceptar nuestro modelo de convivencia”, explicó.
El presidente madrileño aprovechó su intervención para desacreditar la política de extranjería hecha por los distintos gobiernos socialistas y reprochó a la izquierda su gestión “irresponsable” de un problema que para ellos siempre se ha solucionado con el máxima de “papeles para todos”. Por su parte, Del Corral insistió en la necesidad de control de las fronteras y pidió hacer los mayores esfuerzos para “transmitir nuestros valores democráticos” y “educar” a las segundas y terceras generaciones de inmigrantes en ellos para lograr una plena integración.
Por su parte, Imbroda reconoció que la vaya de Melilla ha servido para dar visibilidad al problema de la inmigración y admitió que a veces hay que adoptar medidas “muy desagradables” para poner coto a la inmigración ilegal. Insistió en que el auge del fenómeno yihadista hace cada vez más necesario “saber quien entra por la ventan a de tu casa” y dijo que ahora “más que nunca” es necesario “tener en cuenta la seguridad” de las sociedades de acogida de los inmigrantes. Tras asegurar que los musulmanes son las primeras víctimas del integrismo radical, insisió en la necesidad de que sean los propios creyentes islámicos los que rechacen las agresiones yijadistas: “No queremos que te conviertas, pero sí que nos ayudes” a combatir el fenómeno radical, remachó.


Fuente:larazon.es



martes, 13 de enero de 2015

BRASILEIROS RESIDENTES NO EXTERIOR DEVEM OU NÃO DECLARAR SEUS BENS PESSOAIS QUANDO VIAJAM AO BRASIL?




Acredito que esta seja uma dúvida comum entre os milhares de brasileiros que residem no exterior e vão ao Brasil vez ou outra. Para esclarecer a questão, decidimos publicar este outro post e para isso recorremos à Assessoria de Comunicação Social da Receita Federal do Brasil. Segundo eles, os brasileiros com residência no exterior se enquadram no Regime Aduaneiro Especial de Admissão Temporária com suspensão do pagamento dos tributos.
Resumimos, em apenas 8 itens, tudo que você precisa saber sobre esse regime aduaneiro para fazer uma viagem tranquila ao Brasil e evitar aborrecimentos com a Receita Federal. Esperamos que seja útil.
1. Quem pode usufruir do Regime Aduaneiro Especial de Admissão Temporária?
Todos os viajantes não residentes no Brasil e que devam permanecer no país durante prazo fixado (Ex: 30 dias de férias). O regime refere-se aos bens integrantes de sua bagagem que permanecerão no país durante o prazo de permanência do viajante não residente.
2. Sou brasileiro mas resido em outro país. Devo declarar os bens de uso e consumo pessoal que levo na bagagem quando viajo ao Brasil?
Depende do valor global dos bens que você leva na bagagem.
3. Qual o valor máximo permitido pela legislação brasileira para que eu não precise declarar meus bens de uso e consume pessoal?
US$ 3,000.00 (três mil dólares dos Estados Unidos da América ) ou o equivalente em outra moeda.
4. Como devo proceder caso os bens que levo na bagagem ultrapassem esse valor?
Você deverá se dirigir ao canal “bens a declarar” para declaração do conteúdo de sua bagagem mediante o programa  Declaração Eletrônica de Bens (e-DBV) disponibilizado no sítio da  Secretaria  da  Receita  Federal  do  Brasil. Esse  documento  servirá  de  base  para o requerimento   de  concessão  do  regime  aduaneiro  especial  de  admissão temporária.
5. A fiscalização aduaneira deverá me entregar alguma documentação?
Sim. E essa documentação deve ser guardada por você até a extinção da aplicação do regime, com o retorno ao exterior.
6. Que tipo de bens de uso e consumo pessoal constantes de bagagem são considerados pelo Regime de admissão temporária?
O regime abrange, entre outros, os seguintes bens de uso e consumo pessoal:
I  –  artigos  de  vestuário  e  seus  acessórios, adornos pessoais e
produtos de higiene e beleza;
II  –  binóculos  e câmeras fotográficas, acompanhados de quantidades
compatíveis de baterias e acessórios;
III  –  aparelhos  portáteis  para  gravação  ou  reprodução de som e
imagem,  acompanhados  de  quantidade  compatível dos correspondentes
meios físicos de suporte das gravações, baterias e acessórios;
IV – instrumentos musicais portáteis;
V – telefones celulares;
VI – ferramentas e objetos manuais, inclusive computadores portáteis,
para o exercício de atividade profissional ou de lazer do viajante;
VII  –  carrinhos de transporte de crianças e equipamentos auxiliares
para deslocamento do viajante com necessidades especiais;
VIII  –  artigos para práticas desportivas a serem desenvolvidas pelo
viajante; e
IX  –  aparelhos  portáteis  de  hemodiálise  e  equipamentos médicos
similares ou congêneres.
7. Caso eu tenha declarado meus bens por meio da e-DBV, devo realizar algum procedimento especial na hora do embarque para retorno ao exterior?
Sim.  Caso você tenha preenchido a e-DBV, você deve se
apresentar  à  fiscalização  aduaneira, na unidade da Secretaria da Receita
Federal  do  Brasil (RFB) que jurisdicione o local de embarque para retorno
ao  exterior  para  a  devida  baixa no requerimento de concessão do regime
aduaneiro  de  admissão  temporária.  Se você estiver deixando o país por meio de uma unidade  da  Receita Federal do Brasil  diferene da unidade de chegada, aquela
deverá  comunicar  a  ocorrência,  de  forma  a  possibilitar a extinção da
aplicação do regime na unidade de concessão.
8. E se eu decidir permanecer definitivamente no Brasil, o que devo fazer?
Neste caso, você deverá apresentar  os  bens  admitidos  temporariamente  à
fiscalização  aduaneira  para a regularização de sua permanência definitiva
no território nacional, quando for o caso.


Fonte:http://meusroteiros.com/




lunes, 12 de enero de 2015

El nuevo DNI 3.0 dificulta la usurpación de identidad y permite la comunicación con smartphones.




El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha presentado hoy el nuevo DNI electrónico 3.0, un avanzado documento con medidas de seguridad que dificultarán la usurpación de la identidad, que podrá ser usado como documento de viaje electrónicoy permitirá la comunicación con teléfonos inteligentes.
El lanzamiento del nuevo DNI 3.0 se ha realizado en Lleida como ciudad piloto y su implantación se extenderá progresivamente al resto de España.
Entre las principales características del nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) se encuentra un chip más rápido, con más capacidad y certificado como dispositivo seguro de creación de firma electrónica reconocida, dotándolo de la misma validez jurídica que la rúbrica manuscrita y, debido a sus nuevas capacidades técnicas, el DNI 3.0 podrá ser usado como documento de viaje electrónico.
Asimismo, permitirá la comunicación con teléfonos inteligentes -smartphones- a través de una antena de radiofrecuencia y vía NFC (tecnología de lectura sin contactos).
Según la Policía, se trata de un instrumento de elevada seguridad que además permitirá la lectura sin PIN del certificado de identificación, lo que evitará la introducción repetida del número PIN en las transacciones y el bloqueo del PIN por introducción incorrecta del mismo.
Fuente:antena3.com


¿Aprobaría usted el test de ‘españolidad’?



Llevaba 11 años, seis meses y 13 días trabajando en España cuando Mohamed (nombre falso), se presentó en el Registro Civil para someterse a una prueba de integración para obtener la nacionalidad española. Este marroquí supo responder a preguntas que muchos españoles no acertarían, como el nombre del entonces presidente navarro, Miguel Sanz, pero falló otras como “qué personaje televisivo mantuvo una relación con un conocido torero” o “qué torero es conocido por su muerte trágica”, lo que, según el juez que preguntaba demostraba poco grado de integración en la sociedad española. Suspendió. Casi cuatro años después, la Audiencia Nacional acaba de darle la razón y la nacionalidad tras un largo proceso de recursos. El tribunal considera que “difícilmente se podría justificar” por esos “anecdóticos fallos” su “falta de integración” y que, al contrario, las preguntas que sí respondió correctamente son “claramente indicadoras de una implicación en la realidad del país en el que vive”.
Mohamed ha ganado la batalla —la Audiencia Nacional incluso impuso el pago de las costas a la Administración—, pero tiene miedo a que algo pueda torcerse todavía, explica su abogado, Antonio Sánchez de Boado. Su caso no es anecdótico. El Gobierno tramita miles de expedientes al año —entre el 1 de octubre de 2012 y el 8 de enero de 2015, después de un plan para agilizar los más atrasados, concedió 437.050 y denegó 21.075—. Pero al contrario que otros países, como EE UU, en España no existe un examen estándar o un manual de preguntas para evaluar el grado de integración de los inmigrantes que aspiran a la nacionalidad, lo que ha provocado, según reconocen el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, un “elevado grado de conflictividad” y “discrecionalidad administrativa”. Es decir, que unos jueces pregunten por el número de comunidades autónomas, y otros, por personajes del corazón o escritores del siglo de Oro.
Antonio Mbengani, nacido en Congo, también suspendió la prueba de integración en 2010. Cuando solicitó la nacionalidad llevaba 20 años residiendo y trabajando en Madrid —el Código Civil exige 10, salvo para los refugiados (cinco) y los latinoamericanos, andorranos, filipinos, portugueses, sefardíes o naturales de Guinea Ecuatorial (dos)—. Su mujer es española y sus cuatro hijos también. “El juez me preguntó qué importante acontecimiento había ocurrido en España en 1934 y nombres de escritores españoles del siglo XVI. Y me suspendió”, recuerda. Además del extracto de su vida laboral en España, como el resto de inmigrantes que aspiran a la nacionalidad, Mbengani había aportado a su expediente una llamativa prueba de su integración: una fotografía con el entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. “Nos la hicimos en 2007 cuando fui uno de los seleccionados para el programa Tengo una pregunta para usted. Pero como no sabía qué pasó en España hace 80 años el juez consideró que no estaba integrado”.
Mbengani aportó una foto con Zapatero, pero no supo citar escritores del XVI. Suspendió
Mbengani recurrió y también a él le han dado la razón. El juez que le examinó es el encargado del Registro en Getafe, José María Celemín, una leyenda entre los inmigrantes. “A mí también me preguntó por escritores españoles del XVI y solo se me ocurrió uno, Lope de Vega”, recuerda Carlos Elías, peruano. “Me trató fatal. No me miraba a la cara. Fue muy desagradable, parecía que le molestara que estuviera allí. La entrevista duró dos minutos. Al salir le dije a una empleada del registro lo que me había pasado y me dijo que no me preocupara, que esas preguntas no las sabían ni ellas, que recurriera y que seguro que me iban a dar la razón. Pero volví a casa indignado y luego me sentí mal durante un mes. Nunca, en los siete años que llevaba entonces en España, me habían tratado así”. A Carlos Elías también le concedieron la nacionalidad tras recurrir. Como a Vikas, de origen indio, que se presentó al examen cuando llevaba 10 años viviendo en España. “No se me había pasado por la cabeza que no me la dieran. Estaba casado con una española, mi hija había nacido aquí, hablaba perfectamente el idioma y tenía un buen trabajo”. Piedad, de Guinea Ecuatorial, tuvo más suerte. “A mí no me hicieron examen, me hicieron una entrevista normal para preguntarme, entre otras cosas, por qué quería ser española. Pero a mi madre y a mi hermana sí les tocó el juez Celemín ¡y les preguntó por la Constitución de 1812!”. El juez Celemín rechazó hablar con este periódico.

Concesiones

En total, entre el 1 de octubre de 2012 y el 8 de enero de 2015, después de un plan para agilizar expedientes atrasados durante años, se concedió la nacionalidad española a 437.050 personas y se denegó a 21.075. Este es un listado por países de origen. Entre paréntesis, las denegadas. 
Marroquíes: 78.189 (6.643)
Ecuatorianos: 67.819 (2.953)
Colombianos: 62.464. (1.963)
Bolivianos: 38.535 (1.375)
Peruanos: 36.483 (1.075)
Dominicanos: 23.172 (875)
Argentinos: 16.232 (360)
Cubanos: 11.915 (264)
Venezolanos: 10.428 (148)
Brasileños: 9.557 (321)
El director general de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo, admite que “es probable que un español no sepa responder a muchas de las preguntas que se hacen” a los inmigrantes que solicitan la nacionalidad, pero no le parece injusto: “El que quiere ser español debe demostrar unos conocimientos sobre la historia del país”. Para Gómez Gálligo el mecanismo de recursos —primero ante su oficina y luego por la vía contencioso-administrativa—establece suficientes garantías para corregir cualquier acto de discrecionalidad.
Al director general de los registros y del notariado no le gusta la idea de un test estándar: “¡Todo el mundo se aprendería las respuestas!”. Insiste en que “España es un país acogedor” y cree que lo prioritario es que el sistema “sea completamente telemático, que los notarios se encarguen del trámite y los jueces solo de los recursos”, y que los inmigrantes paguen “una tasa de sostenimiento del servicio”, en torno a los 75 euros, como se ha fijado para los sefardíes. “En Estados Unidos el proceso les cuesta 8.000 dólares. En Europa ronda los 700-900 euros. Y aquí, gratis. Es un chiste”.
El Gobierno, que planea recibir 120.000 solicitudes de nacionalidad este año, ha anunciado un examen homogéneo. Tras examinar, a petición del Ministerio de Justicia, el texto del proyecto de real decreto sobre el reglamento para adquirirla, el Poder Judicial puso varias pegas. El CGPJ celebra que el texto dé un año de plazo para resolver los expedientes —ahora son tres de media, según su informe—, pero lamenta que el ministerio no determine, tampoco en ese proyecto, “los elementos esenciales” que deberían tener esas pruebas de evaluación “detallando los conocimientos de idioma, instituciones, realidad política, social y hechos relevantes para la cultura española a que pueden referirse”.
El texto del Gobierno se limita a decir que el ministro de Justicia queda facultado para regular esa prueba, “que diseñará y administrará el Instituto Cervantes”. Al Poder Judicial también le sorprende que sea ese organismo, “que tiene como fines la promoción del uso del español en el exterior” el que asuma tales competencias y recomienda, en todo caso, “modificar su ley reguladora para incorporar” esas nuevas funciones.
Fue precisamente preparándose para el test para obtener la nacionalidad canadiense como se le ocurrió hace 10 años a Dennis Kornev, de origen ruso, la idea de montar un negocio de cursosonline para preparar a extranjeros para superar esas pruebas. “Estaba en una sala rodeado de chinos que no se enteraban de nada”, recuerda. Hoy, su empresa, www.net-factor.com, está presente en una docena de países. “Al año tenemos unos 30.000 usuarios. En España son muy pocos, unos 500, y en Quebec son cerca de 6.000. En España ingreso unos 15.000 por ejercicio, la mayoría por venta de libros que recopilan preguntas que han hecho los jueces, y en Quebec, 107.000 euros. Para nosotros es mucho más fácil cuando el país tiene un manual de cosas que los aspirantes a la nacionalidad deben saber, es decir cuando las cosas están claras y podemos preparar al cliente, como cualquier otra academia”, afirma.
“En EE UU hay un manual con 100 preguntas; en Alemania, uno de 300. En Dinamarca pueden preguntarte nombres de princesas y de qué han muerto. En Canadá solo puedes presentarte dos veces. Holanda pone vídeos y pregunta qué harías ante esa situación, por ejemplo, al ver dos hombres besándose en la calle... Pero estos test cambian mucho”, enumera Kornev, licenciado en políticas. “Son un arma populista. Cuando llega un Gobierno de derechas los endurece y cuando llega uno de izquierdas, los facilita”.

Haga el test de 'españolidad'

Mientras se ultima el examen estándar para comprobar el grado de integración de los inmigrantes que aspiran a la nacionalidad española, esta es una recopilación de las preguntas que hasta ahora han realizado los jueces encargados en distintos registros civiles. ¿Aprobaría usted?
1. ¿Cuándo fue la gloriosa?
2. ¿Quién escribió La Celestina?
3. Tres personajes del siglo de oro español
4. ¿Qué se celebra en España el 12 de octubre?
5. ¿Cuántos habitantes tiene España?
6. Nombre a cinco reyes de España
7. ¿Qué nombre recibió la primera constitución española?
8. Cite alguna obra de Lope de Vega
9. ¿Cómo se hace la tortilla española?
10. ¿Qué torero está relacionado con un personaje televisivo?

Fuente:elpais.es

viernes, 9 de enero de 2015

GOVERNO SIMPLIFICA REGRAS PARA OUTROS CASOS DE PERMANÊNCIA DE ESTRANGEIROS.



O Ministério da Justiça publicou hoje (8), no Diário Oficial da União, portaria que desburocratiza os procedimentos para permanência definitiva e registro de estrangeiros no Brasil. A portaria estabelece normas que vão simplificar o processo de solicitação da permanência, mas não modifica as regras que determinam as condições para a concessão dela.
O processo de desburocratização já tinha sido iniciado em agosto, quando outra portaria foi editada para tratar dos casos de estrangeiros que solicitavam a permanência definitiva no Brasil para se reunir à família, ou porque tinham filhos aqui, ou ainda porque se casaram ou entraram em processo de união estável.
A portaria atual reitera as normas para esses casos e inclui também os de prorrogação do visto temporário, de transformação do visto oficial ou diplomático em permanente, de transformação do visto oficial ou diplomático em temporário, de transformação do visto temporário em permanente e de transformação da residência temporária em permanente. Todos esses são considerados casos simples pelo ministério.
Na prática, a portaria estabelece que os documentos levados pelos estrangeiros à Polícia Federal, para essas solicitações, passarão a ser analisados no ato da entrega, e não mais deixados lá para análise posterior. Assim, o estrangeiro será comunicado imediatamente se for concedida autorização para sua permanência. Além disso, em caso de ausência de algum documento obrigatório, o solicitante também será imediatamente comunicado para que providencie o papel, evitando perda de tempo e desgaste.
Nos casos em que o pedido de permanência for aprovado, a Polícia Federal providenciará a confecção da Carteira de Identidade do estrangeiro. Nos casos em que for indeferido, o autor do pedido poderá recorrer em última instância ao secretário nacional de Justiça.

Fonte:estrangeirosbrasi

miércoles, 7 de enero de 2015

La Fe de Vida y Estado.



El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil.
La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado). La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

Quién puede solicitarlo/presentarlo


Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera.

Fuente:.mjusticia.gob.es


martes, 6 de enero de 2015

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?




Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Nacionalidad para españoles de origen

Son españoles de origen:
  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

Nacionalidad por posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
Fuente:mjusticia.gob.es


 

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