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martes, 25 de noviembre de 2014

ESTRANGEIROS: AUMENTAM CARTEIRAS DE TRABALHO E ATENDIMENTO MÉDICO.



 Milhares de estrangeiros, aproveitando das regras de visto livre para os nascidos em países do Mercosul válidas desde 2009; e, em outros casos, aproveitando o visto de refúgio, solicitam a emissão de carteiras de trabalho e atendimento médico pelo Sistema Público de Saúde (SUS). Ou seja, os pedidos feitos por imigrantes têm aumentado sensivelmente por tudo o Brasil, quer quando pedem atendimento médico hospitalar quer quando solicitam uma CTPS (Carteira de Trabalho e Previdência Social).
Esses tipos de visto são pedidos por estrangeiros de países pobres que ao redor do mundo passam por severas crises, fundamentalmente econômicas. Argentinos, bolivianos, colombianos, peruanos e paraguaios são os que mais solicitam o visto livre do Mercosul, para tanto, só devem comprovar sua nacionalidade. Informações veiculadas pela Rádio CBN dá conta que “o número de estrangeiros que solicitaram refúgio ao governo brasileiro em 2014 superou o total de refugiados no país: 6.886. Dados do Ministério da Justiça apontam que 6.721 refugiados vivem no Brasil atualmente”.
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O jornal “Gazeta do Paraná” informa, por exemplo, que o Ministério do Trabalho emitiu somente neste ano 1.305 CTPS para estrangeiros na cidade de Cascavel. Se for considerado que o número total de documentos solicitados é de 5.908, significa que 22% das carteiras de trabalho solicitadas são para estrangeiros. “A maior parte deles é oriunda do Haiti e de Bangladesh, mas também é crescente o número de africanos da Guiné, Nova Guiné e Mali. Basta um pedido de refúgio – documento que a Polícia Federal tem a obrigação de expedir – para que o cidadão estrangeiro tenha direito de solicitar a CTPS”, diz a reportagem.
De cada quatro estrangeiros que pediram refúgio ao governo brasileiro este ano, um veio do Senegal. Muitos estão vivendo em Pernambuco onde solicitam suas CTPS e se atendem no SUS. Alguns senegaleses entram no país de forma legal, com visto de turista. Outros chegam pelas fronteiras. Em comum, esses estrangeiros usam a mesma estratégia: todos pedem refúgio e enquanto o processo não é julgado pelo Conselho Nacional de Refugiados, eles não podem ser deportados e vão ganhando tempo. Muitos desses estrangeiros senegaleses chegaram ao Brasil pelo Peru. Alguns mentem sobre sua origem, temendo ser barrados por causa da epidemia do ebola, na África.
Informações do jornal “Estado de São Paulo”, manifesta que nos últimos quatro anos, o número de estrangeiros que receberam carteiras de trabalho para procurar emprego no Brasil mais que quintuplicou. O crescimento, no entanto, deve-se muito mais à chegada de refugiados e sul-americanos do que de profissionais especializados segundo análise de dados do Ministério do Trabalho e Emprego (MTE). Entre 2009 e 2013, quase 60% dos estrangeiros habilitados para entrar no mercado de trabalho nacional vieram de países da América do Sul e do Haiti.
Mas se de um lado o fluxo migratório em busca de trabalho no Brasil teve crescimento exponencial, de outro a mão-de-obra especializada convidada por empresas estabelecidas no País vem registrando queda nos últimos anos: Na comparação com os seis primeiros meses de 2013, caiu o número de autorizações a estrangeiros de todos os dez países que mais enviaram profissionais para o Brasil entre janeiro e junho de 2014: Estados Unidos (-26,3%), Filipinas (-0,7%), Reino Unido (-26,9%) são os principais, diz o jornal.
Por sua vez, tem crescido também sensivelmente o número de estrangeiros que buscam atendimento médico no Brasil pelo SUS, é o caso de Roraima onde eles buscam uma assistência médica de mais qualidade. Só no Hospital Geral de Roraima, principal unidade de referência do Estado, houve um aumento de 34% na demanda de pacientes oriundos da Venezuela e Guiana de 2012 para 2013. Neste ano, até o mês de setembro, já foram atendidos 271 pacientes oriundos das nações fronteiriças.
O Jornal “BV News”, informa que o Hospital Materno-Infantil Nossa Senhora de Nazareth que atende à demanda de estrangeiros, diz que o atendimento quase triplicou no primeiro semestre de 2014 em relação ao mesmo período do ano passado. Nos primeiros seis meses de 2013, de 68 pacientes, no mesmo período deste ano, foram 184 pacientes, um aumento de 170,58%: “As estrangeiras geralmente vêm para o Estado com complicações pois geralmente não tiveram acesso a um pré-natal de qualidade. Conforme a diretora-geral da unidade, Ana Carolina Brito, o HMI funciona como referência na realização de partos e também nos casos clínicos em que a gestante possa apresentar complicações no pré-parto, parto e puerpério, por isso, além dos partos, alguns destes atendimentos às estrangeiras, em especial, referem-se a procedimentos de curetagem, histerectomia total, laqueadura e outros. ‘Temos o cuidado de prestar o acolhimento para que sejam identificadas todas as necessidades da paciente, o que vai garantir maior segurança aos profissionais que atuam na unidade, principalmente no setor de emergência’, explicou”.
De qualquer forma, segundo ONGs que trabalham com estrangeiros, a reeleição no poder do Partido dos Trabalhadores (PT), deve garantir a continuidade da política externa brasileira em prol destes estrangeiros, ou seja, deve o Brasil fortalecer suas relações com o Mercosul, a Unasul e a Comunidade dos Países da América Latina e Caribe (Celac), sem discriminação de ordem ideológica. Além disso, promete ênfase nas relações do Brasil com África, países asiáticos e mundo árabe.

Fuente:estrangeirosbrasil.com.br


lunes, 24 de noviembre de 2014

D.N.I./Nacionalidad.




La obtención del D.N.I. por los españoles menores de 14 años o por los mayores de esa edad que residan en el extranjero no es obligatoria, si bien por su condición de españoles pueden obtenerlo. 
NO es posible la tramitación del D.N.I. fuera del territorio español. Tanto la petición inicial como las renovaciones posteriores del D.N.I. se realizarán en las correspondientes Comisarías de policía españolasActualmente es necesario la obtención de cita previa que se puede realizar a través de la página web del Ministerio del Interior. La entrega del DNI es inmediata.
 
Cuando se trate de una renovación deberá presentarse:
 Fotografía/s para D.N.I. (se recomienda hacerlas en España para que se ajusten a la normativa establecida);
• Documento anterior caducado o con validez inferior a 90 días o, en su defecto, la correspondiente denuncia por carencia del anterior
• Abono de las tasas correspondientes;
 
Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio mediante un Certificado de Residencia para la tramitación del D.N.I. expedido con fecha reciente. La Sección Consular puede expedirle gratuitamente este Certificado si se encuentra inscrito como Residente. 
 
En caso de que el  documento caducado superase la caducidad de 10 años la Comisaría tendrá que hacer un "Trámite Previo" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudiesen impedir la expedición de dicho documento. El proceso se prolonga entre 1 y 3 semanas tras las cuales el solicitante deberá personarse nuevamente en Comisaría).
En caso de sustitución por pérdida o robo del anterior se ha de aportar también la denuncia correspondiente presentada ante la Policía del lugar de pérdida o robo.
  
Con la solicitud de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, además de los requisitos anteriores, es imprescindible la aportación de una Certificación Literal de Nacimiento expedida por el registro civil español o Consulado español en el que esté inscrito dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido antes de 6 meses previos a la fecha de solicitud del DNI. Este Certificado se expide de forma gratuita.
 
Si el solicitante hubiese cumplido ya los 16 años la Comisaría tendrá que hacer el "Trámite Previo" (ver renovación).Cuando el titular traslade su residencia a España, independientemente de la validez del D.N.I., deberá de solicitar en el plazo de tres meses la sustitución de dicho documento para que figure la dirección de España.
 
PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN
En caso de pérdida o sustracción de su documentación le recomendamos acuda a la Sección Consular, aportando la denuncia correspondiente, para que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes a fin de que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o extraviados y desactiven los chips correspondientes.

Fuente:exteriores.gob.es


sábado, 22 de noviembre de 2014

Las carreras anteriores a Bolonia tendrán correspondencia de grado y máster.



El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que regula el procedimientos de declaración de equivalencia académica de las titulaciones universitarias anteriores al Plan Bolonia con los niveles del Marco Español de Calificaciones de la Educación Superior (Meces) como son el grado y el máster.
La norma también fija los mecanismos para la convalidación de los títulos extranjeros de educación superior, según ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior.
"Lo que se hace es fijar los criterios, la norma general para homologar los títulos obtenidos en el extranjero como para los existentes en España anteriores al Plan Bolonia", ha señalado en referencia al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Esos títulos anteriores son los de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado.
En ambos casos se establece un procedimiento para declarar esa correspondencia de títulos en los niveles del Marco Europeo de Educación Superior.
De esta manera, se "acaba con un vacío normativo" y se aprueba un "régimen general de correspondencias" entre los títulos anteriores y posteriores a la reforma del EEES, ha insistido.
La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca) será la encargada de examinar y valorar las antiguas titulaciones (140), con la idea de que las primeras correspondencias sean declaradas en los primeros meses 2015.

Fuente:eldiario,es

lunes, 17 de noviembre de 2014

Seguro de saúde para Viagem ao Exterior.



Mesmo que não seja requisito obrigatório para ingressar no país de destino, contrate, sempre que possível, um seguro de saúde internacional para sua viagem.. O custo de um seguro é menor do que se costuma pensar e, diferentemente do que ocorre no Brasil, em alguns países, os turistas estrangeiros não têm direito a atendimento médico gratuito. Emergências médicas comuns, como acidentes de trânsito, intoxicações alimentares, acidentes vasculares, infartos cardíacos e enfermidades em geral, podem ocorrer a qualquer viajante. Dependendo da gravidade, o atendimento pode custar dezenas ou até centenas de milhares de dólares, podendo gerar sérias dificuldades financeiras para o viajante e seus familiares. Cabe recordar que, por ausência de previsão legal e orçamentária, as Embaixadas e Consulados do Brasil no exterior não estão autorizados a assumir despesas hospitalares de viajantes brasileiros.


Voltei para o Brasil sem ter efetuado o registro consular de nascimento do meu filho, nascido no exterior, perante Repartição Consular brasileira, o que devo fazer?



Neste caso, a alternativa seria providenciar a legalização da certidão estrangeira de nascimento perante a Repartição Consular brasileira com jurisdição sobre o local de emissão do documento, traduzi-la, por tradutor público juramentado e, posteriormente, solicitar o seu traslado perante o Cartório do 1º Ofício do Registro Civil do seu domicílio no Brasil.
Como não houve o registro consular de nascimento, o menor deverá optar (“confirmar”) pela nacionalidade brasileira, após atingida a maioridade, mediante ação específica perante a Justiça Federal. (nos termos do art. 12, I, c, segunda parte, da Constituição Federal).
Salienta-se que o procedimento de traslado foi padronizado em todo território nacional pela Resolução nº 155 do Conselho Nacional de Justiça. 



Vou fazer "turismo de aventura" ou montanhismo/alpinismo no exterior. Devo tomar algum cuidado especial antes da viagem ?



Brasileiros que realizam "turismo de aventura" ou esportes considerados radicais, em regiões inóspitas, devem tomar todas as precauções necessárias em termos de cuidados especiais antes da viagem: realização de exames de saúde prévios, contratação de seguro-saúde adequado para evitar problemas no país onde se encontra e contar com o apoio hospitalar necessário, anotação dos números de plantão do Consulado ou Embaixada brasileira, informação a familiares e amigos do hotel (telefone, endereço) ou local onde pretende se hospedar e do trajeto da viagem.



domingo, 16 de noviembre de 2014

Denegación de la Nacionalidad Española por Caducidad del Certificado de antecedentes penales.



El extranjero que lleva años tramitando su solicitud se encuentra ante una Resolución tipo que establece que: "Se deniega la solicitud de nacionalidad por residencia pues el interesado no ha justificado suficientemente buena conducta cívica en su país de origen".   El problema que se plantea en estos supuestos es que el certificado de antecedentes penales que aportó el extranjero en el momento de la solicitud, con plena vigencia, caduca como consecuencia de la lentitud en la tramitación del procedimiento, y en el momento en que le llega el expediente al órgano instructor encargado de la resolución y comprueba el certificado deniega la nacionalidad, sin tener en cuenta que en el momento de la presentación de la solicitud éste si estaba en vigor.   Evidentemente estamos ante una situación que origina una grave indefensión al extranjero; en primer lugar porque no puede hacérsele responsable de la lentitud de la tramitación de los expedientes; se han cumplido todos los requisitos incluido la presentación del certificado de antecedentes penales y el hecho de que la Administración tarde meses incluso años en examinar el expediente en modo alguno debe perjudicar al interesado. Pero además, se deniega la nacionalidad en base a un supuesto totalmente erróneo "no acreditar buena conducta cívica"; el hecho de que el certificado haya caducado no significa que el solicitante tenga antecedentes penales, no pudiendo por tanto invocarse este motivo como causa de denegación.
Pero es más, si la Administración considera que el certificado de antecedentes penales se encuentra caducado en el momento de examinarse la solicitud, debe tal y como establece la propia ley de las administraciones públicas, requerir al interesado para completar o subsanar la solicitud; artículo 71 Ley 30/1992.

  1. "Artículo 71.1: Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Existen supuestos en los que incluso la administración ha requerido al interesado para que complete su solicitud (acreditación de medios económicos, certificado de matrimonio....) sin alegar nada sobre el certificado de antecedentes penales; y posteriormente deniega la solicitud por considerar que éste se encuentra caducado.

Por tanto ante una Resolución de este tipo lo más adecuado es recurrir la denegación; aportando un nuevo certificado de antecedentes penales. Caben dos opciones, interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes; en estos supuestos el recurso se resuelve con más rapidez pero sin embargo las posibilidades de éxito son menores ya que el recurso será resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, es decir el mismo organismo que en su día denegó la nacionalidad y en pocas ocasiones cambian de criterio. O bien acudir directamente a la Audiencia Nacional mediante un Recurso Contencioso Administrativo el plazo para la interposición de este recurso es de dos meses y aunque la tramitación es más lenta las posibilidades de éxito son mayores pues el recurso se resuelve por un Juez. En este tipo de recurso es necesario Abogado y Procurador.



Nacionalidad española por matrimonio.



Los extranjeros casados con un nacional español podrán solicitar la nacionalidad española por matrimonio después de un año de residencia legal en España.

La residencia ha de ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que deberá presentarse en el Registro Civil de su domicilio en España.

Fuente:exteriores.gob.es


El número de inmigrantes que adquiere la nacionalidad española crece el 160% en un año.




A muchos la crisis se los ha llevado por delante –la capital ha perdido en un año 1.870 inmigrantes hasta situar esta población en 17.288 personas (el 5,59% sobre el total padrón )–, pero los que han aguantado el embate del desempleo y se quedan, arraigan. El número de extranjeros que ha adquirido la nacionalidad española en 2013 en la provincia, último dato conocido y que no se ofrece disgregado en la ciudad, ha crecido el 160% en un solo año al pasar de los 655 de 2012 a los 1.704, que ya se pueden considerar paisanos de manera oficial desde el pasado ejercicio. De esta cifra, el 70% la solicitaron por llevar dos años residiendo en España, el 10,% por superar los diez, un 8,1% por haber nacido aquí y el 10,3% por haberse casado con un nacional.
El alcalde de Valladolid, Francisco Javier León de la Riva, y concejala de Bienestar Social, Rosa Hernández, presentaron ayer el estudio sobre este colectivo en el que se hace una radiografía en números de los foráneos que viven en la capital y la provincia. Son en su mayoría hombres (51%), tienen una edad media de 33,7 años frente a los 46 de los nacionales y por países, Bulgaria, con el 23,2%, Rumanía (16%) y Marruecos (14%) son los que más empadronados aportan al censo.Según el informe, en la ciudad hay 7.068 viviendas en las que reside un ciudadano extranjero. El 70% lo hace en régimen alquiler – frente al 9,9% de los españoles– y ocupan pisos más pequeños. El 61% reside en casas con una superficie inferior a los 75 metros cuadrados. Por número de inmigrantes, Delicias, con 2.088 personas, Rondilla (1.365), Caamaño-Las Viudas (1.365) y Pajarillos Bajos (1.331) son los barrios que más población extranjera acogen, aunque si se analiza sobre el total de su población es Vadillos el que gana, ya que el 9,59% de los residentes no son españoles.
Construcción, agricultura y empleo en el hogar son las actividades mayoritarias entre la población inmigrante, unos trabajos que se corresponderían con una baja cualificación académica, ya que el 52,3% tiene una titulación inferior al graduado escolar. El mismo estudio subraya que ha sido el colectivo de inmigrantes marroquíes el que más ha sufrido el paro al alcanzar su tasa de desempleo el 25,8%. Del total de inmigrantes en la ciudad, 16.064 cuentan con tarjetas sanitarias, lo que supone un 89%.
Respecto a su tasa de natalidad, se mantiene notablemente por encima de la de los españoles, con un 1,85% registrado en 2012 frente al 0,82% de los nacionales. El 11,9% del total de nacimientos que tuvieron lugar en la provincia de Valladolid en 2012 correspondieron a padres y madres extranjeros.
El alcalde de Valladolid destacó los recursos municipales puestos en marcha para atender una población que creció con la ficticia bonanza económica –la punta se produjo en 2009 con 19.462 personas– y que ha ido cayendo como consecuencia, principalmente, de la abrupta explosión de la burbuja inmobiliaria. León de la Riva destacó la, en general, buena integración del colectivo en la capital, aunque criticó la «hipocresía» de algunos nativos con este fenómeno. «Igual que con los drogodependientes se dice ‘pobrecitos los inmigrantes, que les atiendan, pero lejos de mi casa’», dijo.

Fuente:elnortedecastilla.es


CEAR critica la reforma de la Ley de Extranjería propuesta por el Grupo Parlamentario Popular.



Ante la noticia, conocida ayer por la mañana, sobre la presentación por parte del Grupo Parlamentario Popular de una enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana a través de la que se plantea una reforma de la Ley de Extranjería, CEAR condena esta actuación que considera un nuevo ataque al derecho de asilo.
La enmienda presentada recoge que las personas inmigrantes que sean detectadas en la línea fronteriza de Ceuta y Melilla “intentando el cruce no autorizado de la frontera de forma clandestina, flagrante o violenta, serán rechazadas al fin de impedir su entrada ilegal en España”. Paloma Favieres, coordinadora del Servicio Jurídico de CEAR, ha declarado: “En el momento en el que las personas que han intentado saltar son devueltas al otro lado de la valla sin ser identificadas, estamos ante una expulsión colectiva y sumaria que vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, tal y como ha declarado el Consejo General de la Abogacía, el contenido de esta disposición podría ser inconstitucional”.
Por su parte, Estrella Galán, secretaria general de CEAR, señala que “reformar la Ley de Extranjería a través de la Ley de Seguridad Ciudadana muestra el enfoque puramente securitario de la gestión de fronteras al tiempo que estigmatiza a las personas migrantes como fenómeno violento”. También recuerda que “la mayoría de las personas que llegan a las fronteras de Ceuta y Melilla se ven obligadas a hacerlo porque no existen vías legales y seguras para llegar a territorio y no encuentran otra alternativa para acceder a la protección internacional. Es urgente que el Gobierno abra vías de acceso seguro, facilite las visas humanitarias y la reagrupación familiar “.
Es importante aclarar que la legislación de extranjería no contempla “el rechazo” como figura para impedir la entrada de las personas que llegan de manera irregular y son detectadas en zona fronteriza. La figura recogida en la legislación es la de “la devolución” que implica la identificación de estas personas así como acceso a los procedimientos establecidos. CEAR destaca que no se puede aplicar un régimen especial en Ceuta y Melillaal margen de las garantías establecidas en la misma Ley de Extranjería y en la legislación europea e internacional. Las personas que sean detectadas en la línea fronteriza deben por tanto ser identificadas, tener acceso a los procedimientos establecidos, contar con asistencia letrada y, en su caso, tener la posibilidad de pedir asilo.
Por otro lado, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, ha afirmado esta semana, tras la publicación de imágenes sobre devoluciones ilegales en Melilla, que España está incumpliendo la obligación de facilitar el acceso al procedimiento de protección internacional y el respeto del  principio de no devolución. La Comisaria Europea de Interior, Cecilia Malmström, también ha  recordado que España está obligada a respetar este principio así como el acceso efectivo al procedimiento de asilo.

Fuente:cear.es


viernes, 14 de noviembre de 2014

Divórcio realizado no exterior.



O Consulado-Geral do Brasil não homologa sentenças estrangeiras de divórcio. 
O divórcio realizado no exterior só terá validade e produzirá efeitos jurídicos no Brasil após a homologação da respectiva sentença de divórcio pelo Superior Tribunal de Justiça (STJ), no Brasil. Somente após esse ato, o Consulado poderá efetuar a devida averbação de divórcio em registro de casamento lavrado em seus livros de registro civil.

Para proceder à homologação da sentença estrangeira de divórcio, a parte interessada deverá constituir advogado no Brasil ou contatar a Defensoria Pública, e juntar a seguinte documentação:

* procuração para a constituição de advogado;

* sentença estrangeira de divórcio;

* certidão de casamento;

* declaração do ex-cônjuge, com firma reconhecida em notário público, em que seja formalizada a concordância com a homologação do divórcio, caso possível.


Fuente:MreBrasil


jueves, 13 de noviembre de 2014

Me han denegado la nacionalidad española y no sé que hacer. ¿Debo poner un recurso?. ¿Cómo se recurre la denegación de la nacionalidad española?. ¿Cuáles son los motivos más habituales de denegación de la nacionalidad española?.




Miles de denegaciones de nacionalidad es lo que nos ha traído la última fase del Plan Intensivo de Nacionalidad Española y con ello la sorpresa, la indignación y la desesperanza de muchas personas que llevan esperando largo tiempo la respuesta a sus solicitudes.
Pero, ¿qué  hacer en estos casos?.
Cuando el expediente aparece denegado en la web de “Como va lo mio”, el siguiente paso, como norma general, es el de dirigirnos al Registro Civil dónde se tramitó la solicitud a que nos sea notificada la resolución y podamos saber cuales son los motivos exactos de denegación.

  1. Denegación por disponder de antecedentes penales. Si la causa de denegación es que tenemos antecedentes penales en España, no es recomendable presentar un Recurso de Reposición, ya que con el recurso no desvirtuaremos la causa de denegación, y podrían volver a denegarnos el recurso. En este caso, deberemos, en primer lugar, cancelar los antecedentes penales (siempre y cuando ya se haya cumplido la pena y haya pasado el plazo legalmente establecido para la cancelación) y posteriormente volver a presentar nuestro expediente de solicitud de nacionalidad española. Si se tienen antecedentes penales en el país de origen, procederemos de la misma forma.
  2. Denegación por computar el tiempo de “estancia” como estudiante como si fuera de “residencia”. Si nos han denegado la nacionalidad española porque en el momento de presentar nuestro expediente habíamos computado el tiempo de estancia en España con tarjeta de estudiante como si fuera de residencia, si presentamos un Recurso de Reposición podrían volver a denegarnos, ya que lanormativa española establece que para solicitar la nacionalidad, deberá cumplirse el tiempo mínimo exigido de residencia, y no de estancia por estudios. En este caso es recomendable volver a presentar el expediente cuando podamos acreditar que cumplimos con los plazos exigidos de residencia legal y continuada en España (1 año, 2 años, 5 años, o 10 años, en función de cada caso). Si no es posible acreditar la residencia legal en España podríamos recurrir alegando la existencia de casos iguales con respuestas favorables (hay muchos casos de concesiones).
  3. Denegación por presentación del expediente antes de cumplir el plazo mínimo de residencia legal y continuada anterior a la solicitud. El hecho de presentar nuestro expediente de nacionalidad española algunos días o semanas, o incluso meses antes de haber cumplido el plazo legal mínimo establecido de residencia legal y continuada es motivo de denegación, y últimamente se están produciendo muchas denegaciones por este motivo. La interposición del recurso podría dar lugar a una nueva denegación. Mejor opción sería la de la presentación de un nuevo expediente en el caso de que ya llevemos el tiempo minimo de residencia legal. Este motivo de denegación también se produce cuando el extranjero ha salido en distintas ocasiones fuera de España antes de la solicitud.
  4. Denegación por tener el certificado de antecedentes penales caducado. Cientos de nacionalidades han sido denegadas por este motivo. Aunque en el registro civil nos admitieran el certificado de antecedentes penales (en algunos casos con hasta un año de vigencia), si el mismo estaba caducado, el documento no es válido. Nuestra recomendación en estos casos es la de recurrir en reposición aportando un nuevo y vigente certificado de antecedentes penales, perfectamente traducido y legalizado (con apostilla de la haya o legalización consular según el caso). Ojo! Los certificados de “buena conducta” no son lo mismo que los “certificados de antecedentes penales o judiciales” así que nuestra recomendación es aportar estos últimos y no los que emiten los Consulados, salvo que sean auténticos certificados de antecedentes penales.
  5. Denegación por falta de Integración. Si no has contestado correctamente las preguntas que en su día te hicieron en el Registro Civil tales como “¿qué es la constitución española?, ¿quién es el Rey de España?”, etc, pues es posible que te denieguen la nacionalidad por este motivo. Dependiendo de los casos, será posible recurrir en reposición o en vía judicial. En algunos casos, en los que se vea claramente que el extranjero ha contestado de forma equivocada a preguntas sustanciales, pues las garantías de éxito de estos recursos será más que discutible. Este motivo de denegación también se producirá cuando el extranjero no conozca suficientemente bien la lengua española (hay que conocer bien el idioma!) e incluso si el extranjero ha viajado mucho fuera de España durante el trámite. Vivir y trabajar fuera de España durante el proceso puede denotar una falta de integración suficiente para obtener la nacionalidad en nuestro país.
  6. Tenencia de antecedentes policiales. Puede darse el caso de que el extranjero no tenga antecedentes penales pero sí policiales. Esta causa de denegación está también encuadrada en la de “falta de buena conducta cívica” y es una de las más usuales. Si es el caso, podremos cancelar los antecedentes policiales y presentar un nuevo expediente (es difícil hacerlo en el plazo de los recursos) o bien recurrir desvirtuando dicha falta de buena conducta cívica. Si existen informes negativos del Ministerio del Interior o incluso del CNI, será complicado ganar uno de estos recursos, salvo que se trate de un error manifiesto.
  7. Ausencia de médios económicos estables. Aunque no se suele denegar por este motivo, la ausencia de trabajo o medios de vida estables puede ser causa de denegación de la nacionalidad española. Si podemos acreditar que trabajamos o tenemos otros medios de vida distintos al trabajo (por ejemplo, el sustento de familiares) podríamos recurrir. También podemos presentar nuevamente la solicitud cuando dispongamos de un trabajo mas estable.
  8. Otros motivos. Si te han denegado por otro motivo, déjanos un comentario e iremos explicando caso por caso.
Fuente:revistavenezolana.com


martes, 11 de noviembre de 2014

NOVA REGRA DO PASSAPORTE DIFICULTA EMBARQUE DE BRASILEIROS PARA A EUROPA.



Uma norma que passou a valer em julho de 2013 está pegando de surpresa muitos brasileiros com viagens marcadas para a Europa. O novo acordo tem como base o tratado de Schengen, que regulariza a circulação de turistas em 26 países europeus.
A nova regra impede de sair do Brasil os passageiros que não tiverem passaporte com validade mínima de três meses depois do retorno previsto para o Brasil.
Por exemplo, se o viajante pretende ficar 20 dias no seu destino, no momento do embarque o passaporte deve ter validade de três meses e 20 dias. No caso de uma viagem de um mês, a validade mínima é de quatro meses.
De acordo com a Polícia Federal do Aeroporto Internacional de Guarulhos, em São Paulo, não existe um registro com o número de brasileiros que foram impedidos de embarcar nessas condições, mas o órgão afirma que esses casos acontecem diariamente.
Os países que fazem parte do tratado de Schengen são: Alemanha, Áustria, Bélgica, Dinamarca, Eslováquia, Eslovênia, Espanha, Estônia, Finlândia, França, Grécia, Holanda, Hungria, Islândia, Itália, Letônia, Liechtenstein, Lituânia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polônia, Portugal, República Tcheca, Suécia e Suíça.
Novo passaporte
Para evitar imprevistos com o documento, é importante pedir um novo passaporte antes do vencimento do atual. O primeiro passo para o processo é o preenchimento do formulário eletrônico de solicitação no site da Polícia Federal.
O próximo passo é comparecer ao posto do Departamento de Polícia Federal, escolhido no momento do pedido do passaporte, com o comprovante de pagamento, protocolo de solicitação e documentos originais. É fundamental levar o passaporte antigo, mesmo que ele ainda esteja dentro do prazo de validade.
Segundo informações da PF, o prazo de entrega do documento é de até seis dias úteis e o processo pode ser acompanhado por meio do site.

Fuente:nossalondres.com


lunes, 10 de noviembre de 2014

Universidades europeas colaborarán para promover sus estudios de doctorado en Brasil y Portugal.




Los centros de Salamanca, Vigo y Santiago de Compostela y el Instituto de Oporto suscriben varios acuerdos en internacionalización.


Las universidades de Salamanca, Santiago de Compostela y Vigo y el Instituto Politécnico de Oporto colaborarán para promover conjuntamente sus estudios de doctorado en Portugal y Brasil, tras la firma de varios acuerdos suscritos en el marco del encuentro de la Conferencia de Rectores de las Universidades del Sudoeste Europeo (CRUSOE) celebrado los últimos días en el centro portugués, según informaron fuentes de la institución académica.
A través de estos acuerdos y de la colaboración de la red de Institutos Federales de Brasil, alumnos de Portugal y Brasil podrán ampliar sus estudios de doctorado en los centros citados. Este proyecto surge tras la reciente visita de una delegación de rectores de los Institutos Federales de Brasil a las tres universidades que han suscrito estos acuerdos.
En algunos de los programas de doctorado de las universidades españolas la cooperación podrá ser más extensa, implicando no solo la captación de estudiantes sino también el desarrollo de los investigadores de los centros involucrados a través de los programas doctorales y la orientación en trabajos de investigación de doctorado.
El rector de la Universidad de Salamanca, Daniel Hernández Ruipérez, señaló la importancia de estos acuerdos en el ámbito de la colaboración existente entre las universidades e institutos politécnicos del sudoeste europeo que “demuestra que las instituciones se conocen ahora mejor y están preparadas para colaborar y participar en más proyectos conjuntos”.
Por su parte, la presidenta del Instituto Politécnico de Oporto, Rosário Gambôa, alabó el espíritu de las tres universidades firmantes para colaborar estableciendo sinergias que permitan una mejor rentabilización de las capacidades de cada centro.
Asimismo, durante su intervención el rector de la Universidad de Santiago de Compostela, Juan Manuel Viaño Rey, destacó cómo estos acuerdos permitirán a las instituciones poner sus recursos a disposición de estudiantes de diversa procedencia, principalmente de Brasil. Por último, el rector de la Universidad de Vigo, Salustiano Mato de la Iglesia, comentó que estos acuerdos van más allá de la mera colaboración entre instituciones.
La Universidad de Salamanca y el Instituto Politécnico de Oporto ya estaban trabajando en un acuerdo similar en el área de la Informática y el centro portugués disponía de un acuerdo de cooperación con la Universidad de Santiago de Compostela en el ámbito de las Ciencias de la Educación pero esta nueva iniciativa permite un abordaje más amplio de esta colaboración en el ámbito de los programas de doctorado.
Fuente:.lagacetadesalamanca.es





Residencia de larga duración-UE.




TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga lposibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

NORMATIVA BÁSICA

  • Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 151 a 154).

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.
    Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.
    A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.
  • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM (este año 2013 asciende a 799 euros), por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más (esto es, 266 euros para este año 2013).
    Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
  • Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en: www.europalegal.es
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
    • Si se encuentran en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
    • Si no se encuentran en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
  • Lugar de presentación:
    • Si se encuentran en territorio español: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en:http www.europalegal.es
    • Si no se encuentran en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar:www.europalegal.es
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad yaportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en:www.europalegal.es/
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

Fuente:http://extranjeros.empleo.gob.es/





 

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