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jueves, 30 de octubre de 2014

Finalidad y naturaleza de la traducción jurada.





Este tipo de traducciones suelen ser necesarias por exigencia de determinadas autoridades (ministeriosjuzgados, instituciones académicas). Las traducciones se convierten en juradas una vez han sido consignados el sello y la firma del traductor-intérprete jurado. Esto les confiere la cualidad de documentos oficiales con la misma validez legal que el original.
Esta característica la comparten con las traducciones judiciales, al igual que el hecho de que, en ambos casos, el objetivo y la responsabilidad del traductor es dar fe del contenido del texto original.10
Sin embargo, la traducción jurada se distingue de la traducción judicial (realizada para los tribunales) porque puede realizarse en cualquier contexto, y de la jurídica (de textos relativos al derecho) en que el texto origen puede pertenecer a cualquier temática. De hecho, la traducción jurada se caracteriza tan solo por el formato específico con que se presenta. La entrega de una traducción jurada solo puede realizarse en papel, debido a que debe incluir la firma y el sello originales del traductor-intérprete jurado.


Doce universidades españolas entre las 500 mejores del mundo.









Un total de doce universidades españolas aparecen en el ranking Best Global Universities que elabora U.S. News en el que clasifica 500 instituciones en base a diez indicadores relacionados con la investigación académica, la reputación mundial y la regional.

 
El podio es para tres norteamericanas: Universidad de Harvard en primer lugar con un total de 100 puntos, le sigue el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) con 88,9 puntos, y la Universidad de California-Berkeley con 88 puntos.
 
Habrá que bajar al puesto 96 para encontrar la primera española, la Universidad de Barcelona, que registra 56,9 puntos, y no habrá presencia española de nuevo hasta el puesto 160 que ocupa la Universidad Autónoma de Barcelona.
 
De la ciudad condal saltamos a la capital que ha logrado posicionar a la Autónoma de Madrid en el puesto 210, le sigue la Universidad de Valencia (256), la Universidad Pompeu Fabra (272) y la Universidad Complutense de Madrid (290).
 
Por debajo de los primeros 300 puestos se sitúan la Universidad de Granada (308), la Universidad Politécnica de Cataluña (409), la Universidad de Santiago de Compostela (409), la Universidad de Zaragoza (438), la Universidad Politécnica de Valencia (448) y la Universidad de Sevilla (489).


miércoles, 29 de octubre de 2014

El equipo de gobierno rechaza que extranjeros puedan optar a las plazas de bomberos.



El equipo de gobierno en el Ayuntamiento de Málaga ha rechazado esta mañana, en la comisión plenaria de Economía, una moción del portavoz del portavoz de IU, Eduardo Zorrilla, en la que se pedía que se suprimiera el requisito de la nacionalidad española para los aspirantes a las plazas de bomberos.

 Actualmente está en marcha una oposición para cubrir 30 puestos de este cuerpo de la que han sido excluidos en torno a una decena de aspirantes, de unos 1.800, por ser extranjeros. Zorrilla ha argumentado que esto vulnera la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, entre otras normas, y que no consta en los requisitos de la convocatoria la exigencia de que los candidatos tengan nacionalidad española.

No obstante, la concejala se ha comprometido a valorar la posibilidad de modificarlo, si hay consenso con los sindicatos en ese sentido, y ha recalcado que el Ayuntamiento “no está incumpliendo la ley”. Según ha explicado en la comisión el director general del Área de Personal, Carlos Gómez-Cambronero, el acuerdo de 2001 se hizo en base a un informe en el que se argumentó que los bomberos ejercen una autoridad pública, y ha recordado que la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía, en 2002, también los reconoció así.

Por su parte, la concejala de Economía y Personal, María del Mar Martín, ha sostenido que si se han excluido es para dar cumplimiento a un acuerdo plenario de 2001 que establece que las plazas de policías locales y bomberos solo pueden ser ocupadas por personas de nacionalidad española, al tratarse de funcionarios revestidos de autoridad o poder público. Martín ha recordado que la citada ley de 2007 permite a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos establecer requisitos de nacionalidad para los casos de puestos de funcionarios que ejercen un poder público, de aquí que se adoptara ese acuerdo plenario.

Fuente:diariosur.es


El Tribunal Supremo autoriza a una divorciada brasileña a llevarse a su hijo español a su país.



 La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha autorizado a una divorciada brasileña a llevarse a su hijo español a su país, al tiempo que fija como doctrina que el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él.
   De este modo, la Sala de lo Civil confirma la sentencia de un juzgado de Tomelloso (Ciudad Real) que, además de conceder la guarda y custodia del menor a la madre, autorizó el traslado de su hijo a Brasil, su país de origen.
   La Audiencia Provincial de Ciudad Real, en cambio, concedió la guarda y custodia al padre y dio mucha importancia al hecho de que el menor, con nacionalidad española, se marcha a otro país con otra cultura y sin saber si sus condiciones de vida van a ser mejores que en España.

   Dicho pronunciamiento, anulado por el Tribunal Supremo, no responde, según la sentencia del alto tribunal, al interés del menor afectado por una solución conflictiva, pero ajustada a una realidad, cada vez más frecuente, como es la de los matrimonios mixtos. Reconoce que el niño, que ahora tiene siete años, ha creado unos vínculos afectivos con su madre con la que ha estado viviendo desde su nacimiento hasta la fecha y que ha mantenido contactos mínimos y esporádicos con su padre.
   La sentencia, de la que ha sido ponente José Antonio Seijas Quintana, afirma que en estos casos "prima el interés del menor, de un menor perfectamente individualizado, y no la condición de nacional, como factor de protección de este interés para impedir el traslado" y concluye que la seguridad y estabilidad que proporciona el núcleo materno no se garantiza con la permanencia de la madre y el hijo en España.
   La sentencia explica también que no es posible obligar a la madre a continuar en un país que no es el suyo y en un entorno familiar que tampoco es el del niño para hacer posible sus expectativas familiares y laborales vinculadas al interés de su hijo, al que va asociado, y es que "el respeto a los derechos del niño no implica necesariamente ir en detrimento de los derechos de los progenitores".
   La Sala ha tenido en cuenta que la madre tiene a otro hijo en Brasil, que el padre tiene malas relaciones con su familia por lo que ese entorno no favorecería al niño si encontrara trabajo y que las comunicaciones del hijo con el padre se garantizan mediante un justo y equilibrado reparto de gastos de desplazamiento.

Fuente:europapress.es


Crecen las concesiones de nacionalidad española y en 2013 se llegó a 1.640.





Documentos y certificados varios y  un ‘acto de integración’ basado en un cuestionario de actualidad, forma de vida y cultura general relacionado con España.  Esos son los requisitos que cumplieron las 1.640  personas que el año pasado obtuvieron la nacionalidad española, según datos del Ministerio de Justicia. La cifra ha aumentado en los últimos años pero especialmente significativo es el hecho de que en 2013 se duplicó con respecto al ejercicio anterior, cuando se contabilizaron 746 concesiones.
Respecto al país de los solicitantes, Colombia y Marruecos encabezan el ránking con 327 y 309, respectivamente, lo que supone un 19,95 y un 18,85% del total. El tercer puesto lo ocupa Ecuador, con 276 (16,84%). Le siguen los ciudadanos de República Dominicana, con 112 y Perú, con 112 .
El expediente para la obtención de la nacionalidad española se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al ministro de Justicia. Los requisitos aparecen regulados en los artículos 21, 22 y 23 del Código Civil y la solicitud, junto con los documentos exigidos, debe presentarse en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del interesado. «La tramitación del Registro es muy breve, puede prolongarse como mucho unos 15 días. Es el fiscal al que corresponde emitir un informe y posteriormente es el Ministerio de Justicia el que debe resolver», apuntan fuentes del Registro Civil a este periódico.
Dado que la concesión de nacionalidades españolas es elevado, el trabajo vinculado a ello en el Registro Civil no cesa. Las mismas fuentes aseguran que la media de expedientes diarios que reciben de este tipo es de dos o tres, aunque algunas jornadas se llega hasta los seis u ocho.
Los plazos necesarios para obtener la nacionalidad también son factores importantes: se requiere haber vivido en España dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí; cinco años para las personas consideradas refugiadas y un año para los nacidos en España o que sus antecesores sean de aquí también. Los ciudadanos del resto de países deben esperar 10 años para tener la opción de ser español.
La mayoría de las concesiones se realizan a personas que llevan dos años de residencia. En el caso de Burgos, aeste grupo pertenecieron el 61,53% de los casos, 1.006 personas. El resto de las autorizaciones se reparten entre los que llevaban diez años  (246), nacidos en España (250) o se casaron con un español (130).
  En cuanto a la edad media, el grueso está entre las personas que tienen entre 25 y 34 años (422) y de 35 a 44 (464). También los grupos de quienes tienen entre 0 y 4 años y de 5 a 14 son significativos, con 131 y 143  concesiones, respectivamente.

Demanda del CGPJ
El pasado mes de septiembre trascendió que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) iba a pedir al Gobierno que concretara las preguntas a las que se someten los inmigrantes en la prueba de conocimientos para adquirir la nacionalidad por residencia. Estas cuestiones miden supuestamente el grado de integración del inmigrante en la sociedad y su respuesta resulta determinante para la obtención de la misma, pero la disparidad de cuestiones que plantean los jueces de los registros civiles, encargados de esta evaluación, provoca numerosas reclamaciones, de ahí que se quieran introducir cambios. El PP incluso llegó a incluir en su último programa electoral la posibilidad de imponer un examen de españolidad para lograr la nacionalidad.

Fuente:diariodeburgos.es


martes, 28 de octubre de 2014

Prórroga autorización estancia por estudios, movilidad alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.



La autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos previstos en el art. 38 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, tanto de carácter general como específicos respecto a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.

¿Qué es?

Prórroga anual de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntario.

¿Quiénes son los interesados?

El extranjeros titular de una autorización de estancia que hubiera sido habilitado a permanecer en España con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
  1. Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  2. Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
  3. Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  4. Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
  5. Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

Periodo de validez

La prórroga deberá solicitarse durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

¿Como se gestiona?

La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia de desarrollo de la actividad.

Modelo de solicitud

Solicitud de prórroga de estancia para investigación y estudios.

¿Dónde se presenta la documentación?

La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES.
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Por delegación:
  • Delegados/Subdelegados del Gobierno.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Recursos que se pueden interponer:
  • Reposición

    • Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto. 
    • Plazo de interposición del recurso: 1 mes
  • Contencioso - Administrativo

    • Órgano que resuelve el recurso:

      1. Juzgado Contencioso - Administrativo. 
      2. Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. 
      3. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
    • Plazo de interposición del recurso: 2 meses.
Normativa:
  • LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
  • REAL DECRETO 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Fuente:http://servicioselectronicos.policia.es/



Medicina y Óptica son las carreras donde hay más titulados con empleo.




Los titulados en Medicina, Óptica y Optometría y Ciencias Actuariales y Financieras -un grado relacionado con Estadística y Matemáticas- son los universitarios que tienen mayor posibilidad de encontrar empleo, según las primeras conclusiones del estudio Inserción laboral de los estudiantes universitarios, presentado por el Ministerio de Educación.
En los tres casos, el porcentaje de afiliación a la Seguridad Social de los titulados en estas tres materias supera el 84% (hasta un 92,9% en Medicina), según datos de marzo de 2014 con los que se ha elaborado el estudio, del que este martes se ha presentado un primer avance.
Las peor situada, según el informe, son las licenciaturas en Radioelectrónica Naval (16,7% de afiliados), Filología Portuguesa (18,2%) y Filología Árabe (23,2%).El estudio analiza la evolución en el mercado de trabajo hasta 2014 de más de 190.000 estudiantes que titularon en 2009-2010 en universidades públicas y privadas y con estudios presenciales y no presenciales. Se ha hecho en colaboración con los Consejos sociales Universitarios y el Ministerio de Empleo.
"Es interesante plantearse el redimensionamiento del sistema universitario", ha señalado en la presentación Miguel Ángel Acosta, secretario general de la Conferencia de Consejos Sociales. acosta señala que los datos del informe completo servirán para "adecuar el mapa de titulaciones a las necesidades reales de la sociedad". Es la primera vez que se realiza un estudio de estas características en España, según el Ministerio, cuya intención es repetirlo en años sucesivos para ver la evolución y ofrecer los datos en las próximas semanas en su web para que los estudiantes puedan consultarlos.
Respecto a la posibilidad de que el informe sirva al Ministerio para reorganizar esos datos o incluir incentivos , la secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades,Montserrat Gomendio, ha asegurado que Educación "no va a tomar ninguna decisión sobre la base de estos datos en este momento", aunque sí ha señalado que el estudio sirve para que los gestores universitarios (campus y comunidades autónomas, principalmente) "tengan en cuenta estos resultados a la hora de tomar decisiones".

Fuente:elpais.es


lunes, 27 de octubre de 2014

Nacionalidad española con antecedentes penales.





Es importante tener presente que para la concesión de la nacionalidad no sólo se exige la carencia de antecedentes penales sino que igualmente se valora la observancia de una buena conducta cívica por parte del solicitante.
En ese sentido, tenga en cuenta que la prisión preventiva se dicta cuando  hay fuertes indicios de culpabilidad,  que exista riesgo de fuga que puede poner en peligro el cumplimiento de la pena, o que pueda destruir pruebas, suponga un peligro para la víctima, o para evitar el riesgo de que pueda cometer otros hechos delictivos. Circunstancias que pueden enervar la buena conducta exigible.
En el supuesto que se le acepte la nacionalidad estando en prisión preventiva, es una cuestión compleja que depende del Registro Civil de cada localidad, el problema surge cuando, concedido el permiso se requiere la presencia física del solicitante en el Registro para la jura de nacionalidad, en algún caso puede ser necesario el desplazamiento de un operativo policial con el fin de no incurrir en la vulneración del principio de igualdad y en la limitación de futuras posibilidades de integración en España.


Perder la nacionalidad española?



¿Cómo se pierde la nacionalidad española? ¿Cuando se pierde la nacionalidad española por residencia? ¿Se pierde la nacionalidad española por residir en el extranjero?
Según el Ministerio de Justiciala nacionalidad española se puede perder en los siguientes casos:
  • La nacionalidad española se pierde en el caso que se adquiera otra nacionalidad voluntariamente, a menos que en el plazo de tres años declaren su voluntad de conservar la nacionalidad española. En el caso de las personas que optan por la nacionalidad de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatoriana y Portugal no es causa suficiente para perder la nacionalidad española. 
  • La nacionalidad española se pierde si reside en el extranjero y se utiliza solamente la nacionalidad adquirida durante tres años, la perdida de la nacionalidad española podrá evitarse si en el trascurso de esos tres años se declara la voluntad de conservar la nacionalidad española. 
  • La nacionalidad española se pierde si reside en el extranjero, tiene otra nacionalidad y renuncia voluntariamente a la nacionalidad española. 
  • La nacionalidad española se pierde si ha nacido en el extranjero y la nacionalidad española se obtuvo por padre o madre español/a también nacido en el extranjero. En ese caso al emanciparse o cumplir la mayoría de edad tendrán tres años para declara su voluntad de conservar la nacionalidad española.
En el caso de aquellos españoles que hayan obtenido la nacionalidad por residencia perderán la nacionalidad española cuando:
  • Si después de obtener la nacionalidad española, no la utilizan durante tres años y utilizan la nacionalidad que habían renunciado al adquirir la española. 
  • Si hacen voluntariamente el servicio militar (servicio s de armas) o ejercen un cargo político en una estado extranjero prohibido por el gobierno. 
  • Si se descubre que la nacionalidad española se ha obtenido mediante falsedad, ocultación o fraude. 
El lugar para realizar la declaración voluntaria de conservación de la nacionalidad española son Los Consulados Españoles en el extranjero.

¿Pierdo la nacionalidad por vivir en el extranjero? 
  • Por vivir fuera de España no se pierde la nacionalidad, ni el derecho de regresar a España en el momento que se desee, se puede vivir en el extranjero por tiempo indefinido y seguir siendo español. Aquellas personas que no son españoles de origen, que han adquirido su nacionalidad por residencia y tiene doble nacionalidad (ecuatoriano-español por ejemplo) y residen en su país de origen, seguirán siendo españoles. Vivir fuera de territorio español no es causa suficiente para perder la nacionalidad española; pero si como señalamos anteriormente hay que hacer uso de ella, si no se utiliza al cabo de tres años se pierde la nacionalidad. 
  • Para aquellos que residen fuera de España o se ausentan por largos periodos recomendamos entra y salir de España utilizando el pasaporte español, inscribirse en el Consulado de España en el país de residencia y ejercer el derecho al voto en las elecciones españolas (se puede hacer en las embajadas y consulados españoles en su país de residencia).
Fuente:euroresidentes.com


domingo, 26 de octubre de 2014

Documentación para solicitar la Nacionalidad Española.



Todos los documentos que se presenten deben estar traducidos al castellano.

Partida literal de nacimiento legalizada que tendrás que solicitar en el registro civil de la localidad donde hayas nacido o donde se haya realizado la inscripción. Generalmente debe estar legalizada por el Ministerio del Exterior de su país de nacimiento y si hubiera acuerdo con el Apostillado de la Haya
2.Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades policiales de su país de origen debidamente legalizado o Certificados de buena conducta. Los certificados de antecedentes penales deben ser expedidos en el país de origen del documento y legalizados por vía diplomática o, en el caso de que se trate de un país signatario del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961,apostillados. Los certificados de buena conducta deben ser emitidos por las oficinas consulares deben estar legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.


3. Certificado de empadronamiento. Se pide en el Ayuntamiento correspondiente a tu domicilio, tarda 20 días más o menos por que debe estará firmado por el alcalde.
4. Certificación de residencia legal en España, deberá dirigirse a la Subdelegación de gobierno para solicitarla. La certificación acredita el tiempo de residencia legal y continuada en España. Es un tramite sencillo, le darán un formulario con original y copia para rellenar, deberá acompañar el formulario con una fotocopia del pasaporte y una fotocopia de la tarjeta de residencia. Al cabo de 2 o 3 semanas hay que retirarlo de las oficinas de extranjería correspondiente a su domicilio.
5. Acreditar los medios de vida con que cuenta en España. Presentar la documentación acreditando que tiene medios para vivir en España o en el caso que su tarjeta de residente le permita trabajar el contrato de trabajo.
6. Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Tarjeta de Residencia.
7. Fotocopia del Pasaporte, de todas sus páginas.
8. En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origendeberá aportar además: Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles.
9. Si está casado/a con español/a, deberá además aportar: Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de empadronamiento conjunto y Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
10. En caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar: Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de defunción.
11. En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.
12. En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción

La solicitud se presenta de forma personal.


Fuente:euroresidentes.com 




martes, 21 de octubre de 2014

La nacionalidad española por opción es automática para hijos menores.




 Es otra forma de adquirir la nacionalidad española, conforme lo establece el artículo 20.1.a de la Ley 36/2002 de 8 de octubre, Ley que modificó el Código Civil español en materia de nacionalidad.
La opción es elegir la nacionalidad que por filiación o nacimiento tienen los padres del solicitante, derecho que beneficia principalmente a los hijos menores que están o hayan estado bajo la patria potestad de sus padres, para mejor efecto ilustrativo me referiré a los padres o madres que recientemente hubieran adquirido la nacionalidad española, sea por residencia o por matrimonio en territorio español, los mismos que vienen a sumar aproximadamente unos 850 mil nuevos ciudadanos que durante la última década se han acogido.
Es decir – para los hijos menores de edad cuyos padres recientemente obtuvieron la nacionalidad española – la única condición para optar la nacionalidad española es tener menos de 18 años de edad y encontrarse bajo su patria potestad, no siendo requisito su lugar de residencia ya que, aún residiendo en el extranjero y sin obligación legal de ingresar al territorio español, estos pueden adquirir por opción la nacionalidad española de su madre o padre. Es el caso que actualmente los consulados españoles vienen recibiendo diariamente solicitudes de “nacionalidad por opción”, trámite que también se puede realizar en los diversos Registros Civiles del lugar de residencia de los padres en algunos supuestos, es gracias a esta modalidad que en muchos “hogares migrantes” se vienen ahorrando del tedioso trámite de “reagrupación familiar” que, debido a la actual crisis económica deviene en imposible cumplimentar algunos requisitos que redunda en perjuicio de la ansiada unidad familiar que todo ciudadano debe gozar como derecho humano y natural, vivir en compañía de los suyos, derecho que el Estado español debe proteger e incentivar conforme lo ordena el art. 39º de la Constitucional Española, y lo reconoce el Convenio Internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familiares, aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas en su Resolución nº 45/158 del 18 de diciembre de 1990, entre otros acuerdos internacionales conexos, los mismos que ahora serán invocados por los ciudadanos españoles que vienen cruzado al otro lado del océano.
Igualmente se comprende en esta modalidad de adquisición de nacionalidad por opción, si el hijo fuera mayor de 18 años y recientemente se ha determinado su filiación respecto del padre español, reduce en este supuesto el plazo a dos años para presentar la solicitud, plazo que se inicia desde la fecha de obtenida la filiación, en similar situación se atiende cuando el ciudadano español hubiera recuperado su nacionalidad de origen (la había perdido antes de nacer sus hijos), en tal caso le asiste el derecho a sus hijos menores también para adquirir la nacionalidad española, una vez recuperada la nacionalidad de su padre, incluidas las de adopción.
Documentación básica para la solicitud de nacionalidad por opción:
1. Certificado o partida de nacimiento del solicitante extranjero con el sello de la Apostilla de la Haya o Legalización ante el Consulado español.
2. Certificado o partida de nacimiento español de los padres:
• Registro Civil en España (padre o madre originariamente español).
• Registro Civil o Central o Consular (padre o madre nacionalizados español)
3. Copia notariada de los documentos de identidad del solicitante y de los padres (pasaporte o DNI español si el padre o la madre es de nacionalidad española, en caso de que el solicitante sea menor).
4. Autorización notarial de los padres en caso de no estar presente en el momento de presentar la solicitud.

Fuente:ociolatino.com


Niegan la nacionalidad española a dos extranjeros por mala conducta.




La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por dos extranjeros residentes en Albacete que solicitaban la nacionalidad española y, de esta forma, han confirmado la resolución denegatoria de la misma.
En ambas, el argumento que se les da es el mismo: no han justificado suficientemente la buena conducta cívica. Es más, en los dos casos, los demandantes tenían antecedentes penales.
La primera de las sentencias, con fecha de 12 de junio de 2014, da respuesta al recurso interpuesto por César, un ciudadano ucraniano con residencia legal desde el año 2000.
Si bien no consta que tenga familia directa en España, lo que aportó para acreditar su arraigo en nuestro país fue su hoja laboral, en la que se refleja una cotización a la Seguridad Social durante 10 años, dos meses y 10 días, que permiten concluir, dice la sentencia, «que durante su residencia legal ha venido realizando una continuada y regularizada actividad laboral», aunque también se señala que no constan «declaraciones de impuestos ni actividades de índole cultural, social, cívico, etc».
Es mas, la vinculación con Albacete es precisamente la que refleja sus antecedentes penales, una condena firme de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete, por un delito de violencia doméstica.
En este caso concreto, la sentencia recoge que no se tienen en cuenta los informes favorables a la petición de nacionalidad emitidos por el Ministerio Fiscal -que, además, no son vinculantes- porque «se emitieron sin tener conocimiento de la condena penal» puesto que el recurrente, al solicitar, «omitió cualquier mención a este hecho relevante».

ANTECEDENTES CANCELADOS. La segunda de las sentencias, de 9 de julio de 2014, da respuesta denegatoria al recurso de Eduardo, un súbdito marroquí, casado y con dos hijos, con residencia legal en España desde 1992 e inscrito en el padrón de Albacete desde septiembre de 2010. Además, tiene acreditados 5.479 días cotizados a la Seguridad Social y presentó la declaración del IRPF de 2009.
Eduardo, según la sentencia de la Audiencia Nacional, fue condenado en sentencia firme de 2005, por un juzgado de Almería, por un delito de conducción bajo influencia de sustancias alcohólicas o estupefacientes. En febrero de 2013 una resolución acordó la cancelación de sus antecedentes penales.
Sin embargo, un informe policial de finales de diciembre de 2012, incluido también en este expediente de petición de nacionalidad, le atribuye varias detenciones, causas y búsquedas contra el recurrente, entre 1997 y 2006, «por maltrato familiar, conducción etílica, hurto y lesiones», sin que conste decisión judicial posterior.
Por todo ello, en ambos casos la Audiencia Nacional se ampara, para desestimar ambos recursos, en que uno de los requisitos para adquirir la nacionalidad española es acreditar la buena conducta (lo exige el Código Civil en su artículo 22.4) y en ninguno de los casos «se ha justificado suficientemente».
Pese a que, en el segundo caso, sí se reúnen «ciertos elementos de arraigo», la Audiencia insiste, como en el primer caso, que «no se ha acreditado suficientemente el requisito de buena conducta cívica».

Fuente:latribunadealbacete.es


lunes, 20 de octubre de 2014

¿Se puede solicitar el Cambio del orden de los apellidos al hacer el juramento de aceptación de la nacionalidad?



Art. 199 del Reglamento del Registro Civil

El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos que ostente en forma distinta de la legal siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.

La declaración se ajustará a las reglas del artículo anterior.

Art. 198.

La inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.




Tramites despues de obtener el DNI.




Esta es una lista preliminar de organismos y entidades en las que pienso que se tendría que actualizar el cambio de nacionalidad y de documento de identidad.

Entidades públicas: 
Seguridad Social
Agencia tributaria
DGT
Ayuntamiento

Entidades privadas:
Entidades Financieras como Bancos y aseguradoras
Empresas con las que se tenga algún contrato de suministro de electricidad, telefonía, etc.



60.000 nuevos españoles se presentan ante notario.



Porfiria, que es de la República Dominicana y lleva desde 2005 en España, se lo dijo su abogada. «Y, ay, qué bien que me lo dijera...».Su expediente para concederle la nacionalidad española -y la consiguiente ciudadanía europea- llevaba concluido hace meses con un autorizado, pero en el Registro Civil no le daban cita hasta dentro de dos años para cumplir ante el juez con el trámite preceptivo de jurar o prometer ante la bandera nacional «fidelidad» al Rey y «obediencia» a la Constitución. En el Colegio Notarial, sin embargo, la convocaron de una semana para otra para hacerlo gratis ante notario. Dentro de muy poco, será por fin española y podrá traer a su hija -«a mi sol»- desde el país caribeño. Ya hay más de 60.000 nuevos españoles gracias a esa fórmula y se espera que en unos meses se superen los 200.000.

Los notarios sustituyen a los jueces

El Plan Intensivo de Nacionalidad que puso en marcha en 2012 el Ministerio de Justicia para dar salida a unas 320.000 solicitudes -que a fecha de hoy habían crecido ya hasta las 575.000-, empantanadas en las montañas de papel que son la trastienda de los registros civiles, apura sus últimos pasos con la ayuda desinteresada de los casi 3.000 notarios que ejercen en nuestro país, que sustituyen en el trámite de la jura a los apenas 180 jueces encargados de Registro Civil en España.
«No podíamos seguir tardando tres años o incluso más en resolver un trámite del que dependen el estatus y la capacidad para moverse por España y por toda la UE de tantas familias enteras», explica el subsecretario de Justicia, Juan Bravo.
Una vez concluya este plan, la previsión es simplificar el proceso de manera que a partir de 2014 los expedientes de nacionalidad apenas se prolonguen durante seis u ocho meses.

La digitalización de los expedientes pendientes

En una primera fase, Justicia encargó a los registradores la digitalización de todos los expedientes pendientes. De esta forma,ha conseguido sacar adelante en poco más de un año y medio la cifra récord de 391.000 solicitudes, 335.000 de ellas con resultado positivo. Esto es: las que han acreditado dos años de residencia legal en España (para el caso de latinoamericanos, guineanos, filipinos, portugueses o sefardíes; para el resto son 10 años), ausencia de antecedentes penales y suficiente integración en la sociedad española.
Justicia ha sacado adelante casi 400.000 solicitudes en año y medio
El siguiente paso, definitivo para obtener el DNI, es la jura de la Constitución. El pasado mes de abril, por fin, el Gobierno encomendó 221.000 de ellas a los notarios y desde junio han celebrado una media de 600 diarias, más de 60.000: en realidad, la práctica totalidad de las solicitudes recibidas.
De nuevo, la falta de medios en los registros civiles impidió que se notificase oficialmente a la mayoría la resolución en sentido positivo de su expediente, por lo que desde la Dirección General de Registros y del Notariado se ha ideado un sistema para comunicar por carta a los interesados que ya pueden pedir cita a través de una página web (www.nacionalidad.notariado.org). En Madrid, todas las juras se llevan a cabo en el Colegio Notarial; en Barcelona, en cambio, en las oficinas individuales de cada notario, que las ejecuta de forma gratuita.
Aunque estaba previsto que el trámite concluyera en diciembre,Justicia pretende prolongar varios meses la colaboración de los notarios. Así, Marisela, de Colombia, no tendrá que esperar casi dos años para ser española y poder casarse con Javier y Julio, de Bolivia, podrá presumir cuanto antes de pasaporte español: «Porque ya me lo merezco».

Fuente:Elmundo.es


 

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