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jueves, 31 de julio de 2014

Reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras.




  • Que el estudiante haya cursado estudios secundarios en otro país (a excepción de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Noruega, Liechtenstein o China) y desee acceder a estudios de Grado en una Universidad española, en cuyo caso deberá homologar su título de secundaria.
  • Que se quiera ejercer la profesión en España, en cuyo caso se deberán realizar los trámites de homologación de los estudios universitarios cursados en otro país (a excepción de los realizados conforme a los sistemas educativos de la Unión Europea)
En todos los demás casos, los estudiantes extranjeros podrán seguir sus estudios universitarios en España sin necesidad de homologar su título.
  • Homologación a un título del Catálogo de títulos universitarios oficiales: es el reconocimiento oficial de la formación superada, para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español de los incluidos en el citado catálogo.
  • La homologación a grado académico de aquéllos en que se estructuran los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto.
El órgano competente para la instrucción y tramitación de este procedimiento es la Subdirección General de Títulos y reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Solicitud de Homologación se debe presentar en:
También pueden iniciarse los trámites en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
Las solicitudes deben ir acompañadas de los siguientes documentos:
  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional deidentidad.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
  • Acreditación del abono de la TASA correspondiente.
Requisitos sobre los documentos extranjeros:
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales y estar debidamente legalizados por vía diplomática o por la “apostilla de la Haya” (excepto los estudios cursados en la Unión Europea).
Los documentos deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano. La traducción oficial puede hacerse:
  • Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
Requisitos sobre las copias compulsadas:
En la oficina de registro en la que se presente la solicitud, se debe aportar, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo.
La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, las sellará o acreditará y le devolverá los documentos originales.
Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.
El plazo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento de homologación es de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación.
Para más información sobre la homologación y convalidación de títulos extranjeros, se puede acceder al sitio Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Centro NARIC España
El Centro NARIC España, perteneciente a la red de centros de información ENIC-NARIC, ofrece información sobre los procesos de homologación y reconocimiento profesional en España así como en otros países. Este centro informa sobre los procesos existentes en la actualidad y sobre el modo de iniciarlos, pero no se encarga de tramitar ni resolver estos procesos.
El Centro NARIC España depende de la Subirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Para obtener información sobre el estado de un proceso de homologación o reconocimiento debe llamar al servicio de informacióndel Ministerio de Educación (teléfono: 914339159), o bien utilizar cualquiera de los otros servicios de atención al ciudadano.
Para obtener más información sobre el proceso de legalización de documentos académicos, debe acudir al siguiente enlace o bien dirigirse a la siguiente dirección de correo: info@europalegal.com 

Fuente:universidad.es


miércoles, 30 de julio de 2014

El sistema universitario español.



Tipos de Universidades

El Sistema Universitario Español está compuesto por dos tipos de universidades: públicas y privadas.

Según la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, las Universidades públicas son aquellas instituciones creadas por Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial vayan a establecerse y también aquellas creadas por Ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno y de acuerdo con la Comunidad Autónoma donde vayan a establecerse.

Por el contrario son Universidades privadas aquellas creadas por personas físicas o jurídicas en virtud del apartado 6 del artículo 27 de la Constitución Española, dentro del respeto a los principios constitucionales y con sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.
Es decir, que una Universidad sea pública o privada depende de la titularidad: por un lado están las Universidades públicas, creadas por una entidad pública; y por otro están las Universidades privadas, creadas por una persona física o jurídica.
Existen también universidades especializadas en la formación no presencial que permiten realizar estudios de grado, máster y doctorado a distancia. Asimismo, cada vez un mayor número de universidades públicas y privadas incluyen la posibilidad de realizar parte de su oferta formativa en esta modalidad no presencial.

Títulos que se ofrecen

Según lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, dentro de la Autonomía de las universidades se recoge la expedición de los títulos de carácter oficial y su validez en todo el territorio nacional, además de sus diplomasy títulos propios.
  • Títulos oficiales:
    Los títulos universitarios de carácter oficial tienen validez en todo el territorio nacional, son establecidos por el Gobierno y están adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Por tanto, tienen validez en todos los países que lo conforman. Estos títulos son homologables/convalidables en otros países que no pertenezcan a este espacio.
     
  • Títulos propios:
    Por su parte, los títulos no oficiales o propios son creados por las Universidades y  no tienen validez oficial dentro del EEES. Por lo general no son homologables en otros países, solamente están avalados por la propia universidad pública o privada que los imparte.

Se pueden diferenciar los títulos por su denominación según sea propio u oficial. La denominación de los títulos universitarios oficiales es Grado Oficial, Máster Universitario y Doctorado, mientras que la denominación de los títulos propios es Grado no oficial, Magister o Máster no oficial, Máster Especialista y Máster Experto. No existen los doctorados no oficiales.

Para más información acerca de las titulaciones del sistema universitario español, tanto propias como oficiales, visita nuestro buscador de titulaciones en www.europalegal.es
 

Títulos Oficiales y Espacio Europeo de Educación Superior

Son los adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Está compuesta por tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Tanto el título de Grado como el de Máster están vinculados a las siguientes ramas de conocimiento:
  • Artes y Humanidades.
  • Ciencias.
  • Ciencias de la Salud.
  • Ciencias Sociales y Jurídicas.
  • Ingeniería y Arquitectura.


1er Ciclo: Grado
El título de Grado, que sustituye a los anteriores títulos de Diplomado y Licenciado, tiene una duración de 240 créditos ECTS, repartidos en cuatro años académicos (incluido el Trabajo Fin de Grado).
El título de Grado está estructurado de la siguiente manera:
  • Asignaturas de formación básica (mínimo de 60 créditos).
  • Asignaturas obligatorias.
  • Asignaturas optativas.
  • Prácticas externas (máximo de 60 créditos).
  • Trabajo Fin de Grado (mínimo de 6 créditos y un máximo de 30).
  • Reconocimiento por actividades culturales (máximo de 6 créditos. )El estudiante debe matricularse de un mínimo de 9 créditos y de un máximo de 90 créditos en cada curso académico.
2º Ciclo: Máster
Los másteres tienen una duración de entre 60 y 120 créditos ECTS, repartidos en uno o dos años académicos.
Los estudios oficiales de máster tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora y culminan con la obtención del título de Máster que es válido en todos los países firmantes del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Los estudiantes podrán ser admitidos en un máster conforme a los criterios específicos y de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario elegido.
Las universidades disponen de una Comisión de Coordinación de los títulos que establece los procedimientos y criterios de admisión al programa de máster en cualquiera de sus períodos.
Más información sobre los estudios de posgrado que ofertan las universidades españolas. 
3er Ciclo: Doctorado
Los estudios de Doctorado en España tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación. Están divididos en dos ciclos: uno de estudios de, al menos, 60 créditos que puede ser parte del ciclo de máster; y otro de investigación que culmina con la defensa pública de un trabajo de investigación original (la tesis doctoral), por parte del estudiante. En cuanto a la duración del programa de doctorado se establece un plazo máximo de tres años de estos estudios a tiempo completo, dando la opción de cursarlos también a tiempo parcial durante cinco años.
Doctorado internacional
Para obtener la mención de “doctorado europeo”, el doctorando habrá tenido que realizar una estancia mínima de tres meses fuera de España cursando estudios o realizando trabajos de investigación; parte de la tesis tendrá que estar redactada y ser presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica distinta a las oficiales en España; haber sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española; y que, al menos, un experto no español haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
Escuelas de Doctorado
Las universidades podrán constituir Escuelas de Doctorado que permitan canalizar de manera más adecuada la actividad de la formación doctoral que desarrolle cada universidad, además de promover mecanismos de colaboración con entidades, públicas y privadas, de investigación o empresariales nacionales e internacionales. Las escuelas facilitarán, a su vez, la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar y generarán masa crítica de investigadores de diferentes orígenes con el fin de mejorar las competencias y capacidades de los doctorandos.
Créditos ECTS
Los créditos ECTS (European Credit Transfer System) son el estándar adoptado por todas las universidades del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y garantizan la convergencia de los diferentes sistemas europeos de educación superior.
Los créditos ECTS se basan en el trabajo personal del estudiante: horas lectivas, de estudio, elaboración de trabajos y prácticas.
Un crédito ECTS equivale a 25 horas de trabajo del estudiante. Un curso académico equivale a 60 créditos ECTS, siempre que el estudiante tenga una dedicación a tiempo completo.

Títulos no oficiales o títulos propios

Son aquellos avalados únicamente por la misma universidad pública o privada que los imparte (no por los gobiernos) y su valor dependerá de su aceptación en el mercado laboral.
Máster propio
Los máster propios deben superar un proceso normativo interno más flexible y diversificado (en la propia universidad). Su oficialidad proviene de la garantía de ser un título que ha superado a su vez todos los controles normativos y de calidad de una universidad pública.
Están pensados para ofrecer un tipo de formación acorde a las demandas de la sociedad; esto es, una formación más flexible y diversificada que ofrezca especialización profesional, académica o actualización de conocimientos acorde a las demandas de "Aprendizaje a la carta" (Life Long Learning), que propugna el EEES.
Para acceder a un máster propio se requiere poseer el título de Grado o su equivalente en las actuales titulaciones (Licenciado, Arquitecto, Ingeniero). En determinados casos se puede acceder con una Diplomatura o Ingeniería Técnica.
Experto universitario
Están orientados a titulados universitarios de primer y segundo ciclo y, excepcionalmente, a profesionales que cumplen con los requisitos mínimos de acceso a los estudios universitarios oficiales siempre que sean profesionales directamente relacionados con la especialidad del título propio.
Abordan materias en cualquier rama del saber con vistas a su aplicación en actividades profesionales. La duración de un programa Experto puede ser de unos meses hasta un año, es decir, según el nuevo sistema de créditos su carga lectiva estaría entre un mínimo de 20 y un máximo de 40 créditos ECTS. Entre 150 y 400 horas de clases lectivas suma este tipo de programa cuando se imparte en modalidad presencial.
Especialista universitario
Es muy similar al Experto Universitario. Algunas universidades los distinguen a fin de ofrecer programas de misma temática con diferente nivel de exigencia en lo que se refiere al acceso. Así, para ser aceptado en un Especialista Universitario es suficiente si se cumple con los requisitos propios de acceso a la Universidad. Al igual que el Experto, el Especialista Universitario va dirigido al perfeccionamiento y la especialización profesional. Igualmente, la duración de este tipo de postgrado se mueve en un amplio rango, desde un mínimo de 200 hasta un máximo de 400 horas.
Fuente:universidad.es

lunes, 28 de julio de 2014

Visado de Estudios.



Para el caso de estudios e investigaciones de una duración inferior a los 3 meses no se requiere visado, salvo si el interesado es nacional de un país que sí lo requiera.
Para una duración mayor a 3 meses e inferior a 6 meses, sí se exige visado pero no hace falta realizar ningún otro trámite en España.
Para estudios o investigaciones de una duración superior a los 6 meses, además del visado, deberá solicitar en España la tarjeta de residencia para estudiantes. Este trámite hay que realizarlo en el plazo de un mes desde la entrada en España y se gestiona en www.europalegal.es

Recuerde que muchas universidades españolas disponen de servicios de atención a estudiantes e investigadores internaciones donde le ayudarán con la tramitación de su tarjeta de estudiante. Puede consultar éste y otros servicios en “Información de contacto para estudiantes internacionales”.
Los ciudadanos de países que no forman parte de la UE y que quieran realizar en España una estancia de estudios, formación o investigación superior a tres meses, deberán tramitar el correspondiente visado de estudios.
Para estudiar en España es necesario solicitar un visado de estudios en el Consulado español de su país de origen o residencia legal.
  1. Preinscribirse en un Centro docente público o privado en España oficialmente reconocido.
  2. Dirigirse al www.europalegal.es para tramitar tu visado de estudios con el certificado o carta de aceptación que emita ese Centro.
  • Pasaporte vigente.
  • Admisión de un centro docente, público o privado, oficialmente reconocido, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación.
  • El contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar.
  • Seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de estancia en España, los gastos médicos y la repatriación en caso de accidente o enfermedad repentina.
  • Un certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena prevista en el reglamento sanitario internacional.
  • La disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el periodo que se solicita, y en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que se ha residido durante los últimos 5 años.
El trámite del visado se realiza directamente en los Consulados Generales de España. Recuerde que en el Consulado donde gestione su visado de estudios le aclararán cualquier duda que le surja y le ayudarán con su tramitación.
Aquí encontrará un listado con los www.europalegal.es
No es posible entrar en España con un visado de turista y posteriormente solicitar un visado de estudios. En ese caso, sería necesario regresar a su país de residencia y obtener el nuevo visado allí.

Fuente:universidad.es


La Universidad de Salamanca y 11 instituciones académicas de Brasil impulsan un programa de movilidad de estudiantes.



La Universidad de Salamanca, junto a 11 instituciones académicas de Brasil integrantes de la “Red Salamanca de universidades brasileñas”, ha impulsado un programa de movilidad que garantizará el reconocimiento de créditos a estudiantes de grado, máster y doctorado.

El convenio ha sido suscrito en la mañana de hoy durante el III Encuentro Internacional de Rectores Universia que se celebra en Río de Janeiro (Brasil) por el rector de la Universidad de Salamanca, Daniel Hernández Ruipérez, y los rectores o vicerrectores de las universidades de Vale do Rio dos Sinos, Estadual Paulista, Federal do Amazonas, Federal de Ouro Preto, Federal do Paraná, Federal de Pernambuco, Federal do Rio de Janeiro, Federal do Rio Grande do Sul, Federal de São Paulo, Federal Fluminense y São Paulo.

El convenio marco multilateral contempla también la incorporación de la Universidad de Coimbra (Portugal) como institución colaboradora, a la que se encomiendan labores de mediación e interlocución con el “Grupo Coimbra de Universidades Brasileñas”, de la que es madrina honorífica.

Para Hernández Ruipérez esta iniciativa se suma al compromiso de construcción de un espacio iberoamericano del conocimiento y marca el inicio de un ambicioso proyecto de movilidad académica, que pretende equipararse en un futuro a los programas Erasmus y Séneca.

Los estudiantes de las universidades miembros de la Red Salamanca tendrán derecho al reconocimiento académico de los créditos cursados en movilidad, obtenidos en enseñanzas oficiales en cualquiera de las instituciones académicas que han suscrito el convenio.

Además del hito que para la educación superior iberoamericana supone la puesta en marcha de este convenio de movilidad estudiantil, el rector de la Universidad de Salamanca defendió también la creación de esta Red, con la que se pretende impulsar la promoción de la investigación interdisciplinar, interuniversitario e internacional mediante la puesta en marcha de consorcios internacionales que faciliten la concurrencia a convocatorias competitivas.

El tercer pilar de acción de este nuevo grupo de universidades iberoamericanas, constituido en julio de 2012 en la Universidad Federal de Ouro Preto (Minas Gerais, Brasil), será la potenciación de la docencia internacional mediante la creación de doctorados internacionales, vinculando programas o mediante la cotutela de tesis doctorales, así como el diseño de dobles títulos de máster y títulos conjuntos entre las 12 instituciones académicas firmantes.

Con este paso, la Universidad de Salamanca continúa trabajando en iniciativas que confluyen en el cumplimiento al mandato de la Declaración de Salamanca del año 2005, auspiciada por la Organización de Estados Iberoamericanos y la Secretaría General Iberoamericana, que permitió la puesta en marcha, de manera formal, de los trabajos para crear el Espacio Iberoamericano del Educación Superior.

Igualmente, desde la Universidad de Salamanca se trabaja en este tipo de acciones con la vista puesta en el año 2018, cuando se cumplirá el VIII Centenario de su creación que se pretende conmemorar de manera muy especial como un cumpleaños colectivo de la comunidad universitaria iberoamericana, ya que las principales instituciones de educación superior que se fundaron en América, lo hicieron con los estatutos de la Universidad de Salamanca y es, por ello, considerada su ‘alma mater’.

A este convenio, que regula el funcionamiento de la Red Salamanca de Universidades brasileñas, se ha sumado también el Banco Santander, dentro de su línea de apoyo a la Educación Superior y a su compromiso de crear un espacio iberoamericano del conocimiento. La División Global Santander Universidades vertebra con sus actividades la acción social del banco, que mantiene una alianza estable con más de 1.100 universidades y centros de investigación de todo el mundo.

Fuente:usal.es


domingo, 27 de julio de 2014

Trámites después de su entrada en España.




Se podrá obtener una prórroga de la estancia en España siempre y cuando la duración de su visado sea inferior a 90 días. Corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno tramitar y resolver dichas prórrogas.

Tarjetas de identidad de extranjero
Cuando la duración de la estancia o residencia autorizada en España tenga una duración superior a seis meses, se deberá solicitar la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros competente, en el plazo de un mes desde la entrada en España.

Los titulares de un visado concedido para la realización de actividades de temporada o campaña no necesitan obtener la tarjeta de identidad de extranjero, ya que su visado, con independencia de la duración, cubrirá la totalidad del periodo autorizado para residir y trabajar en España.

Fuente:exteriores.gob.es



Visados Schengen.





La solicitud de visado de corta duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud  debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

El visado se debe solicitar personalmente o a través de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. En caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, está prevista en la normativa vigente una reducción o una exención de la tasa. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el motivo del viaje y el país de origen del solicitante.

El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración (Schengen) es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.

En caso de expedición del visado, se deberá recoger personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, aunque se admite la posibilidad de recogerlo mediante representante debidamente autorizado, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la denegación. En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.

Fuente:exteriores.gov.es


jueves, 24 de julio de 2014

Legalizaciones.



A no ser que exista algún instrumento jurídico que exima de esa obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España y todo documento público español requiere ser legalizado para ser válido en el extranjero. Se recogen a continuación algunas respuestas a las consultas más habituales.

¿En qué casos no es necesaria la legalización?
Dado el creciente intercambio entre los distintos países del mundo, muchos Estados han firmado convenios destinados a facilitar este tipo de trámites a sus ciudadanos, entre ellos España.

El acuerdo más relevante en esta materia vigente en la actualidad es el Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros más comúnmente llamado Convenio de la Apostilla.

Numerosos países se han adherido a este tratado que simplifica los trámites para el emisor y el receptor. Este texto prescribe que entre Estados miembros no será necesaria la legalización para el reconocimiento mutuo de documentos, aunque sí un sello o apostilla. Quien necesite obtenerlo, debe informarse en el Ministerio de Justicia.

Además existen otros convenios que eximen de la necesidad de legalizar algunos documentos. En este texto informativo elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación puede consultarse a qué países y tipos de documentos se aplican.

Para todos los casos no recogidos en alguno de los acuerdos anteriores deberá procederse a la legalización.

¿Qué documentos pueden legalizarse?
Pueden legalizarse tanto los originales de los documentos como las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública que los hayan emitido, así como los testimonios de autenticidad por exhibición realizados por Notario.           

¿Caducan las legalizaciones?
No. La legalización carece de fecha de caducidad. Ahora bien, si el documento expedido tiene una duración limitada, la legalización que se efectúe sobre él también lo tendrá. Tampoco existe ningún límite de tiempo para solicitar la legalización de un documento. Ésta podrá realizarse en cualquier momento en que el interesado la solicite.

¿Qué documentos emitidos por las autoridades españolas están destinados a utilizarse en el extranjero
De todos los documentos elaborados por las autoridades de nuestro país, los siguientes pueden tener efecto en el exterior:

Emitidos por la Administración General del Estado
Se incluyen en esta categoría los expedidos por sus autoridades y funcionarios, los organismos y entes públicos incluidos en su estructura y las entidades gestoras de la seguridad social.


Emitidos por las Comunidades Autónomas
Figuran en este apartado los documentos expedidos por sus autoridades, funcionarios y organismos públicos.


Judiciales
En esta categoría se incluyen actas de nacimiento, matrimonio o defunción; certificados de capacidad matrimonial, fe de vida o estado; resoluciones judiciales, etc. Todos ellos requieren la legalización por vía judicial.

Mercantiles
Aquí se incluyen certificados de origen, certificados de libre venta, facturas de empresa y un gran número de documentos comerciales. Su legalización corresponde a distintos organismos dependiendo de la naturaleza del documento:

- Los relativos a exportaciones deberán ser legalizados.- Los documentos bancarios pueden  ser legalizados por diversas entidades. Si han sido emitidos por el Banco de España, el trámite puede efectuarse en cualquiera de sus sedes (consultar lista). Aquellos emitidos por entidades bancarias de ámbito nacional pueden legalizarse en los servicios centrales de este banco o su sucursal en Madrid o en el Banco de España. Por último, los emitidos por bancos de ámbito local sin servicios centrales en la capital tienen la opción de legalizarse en las delegaciones provinciales del Banco de España. Para los documentos bancarios también existe la vía notarial.

Traducciones juradas de español a otros idiomas

Trabajamos con los mejores y reconocidos traductores de España.

Académicos
Cada tipo de expediente o certificado sigue unas pautas de legalización diferentes.

Los documentos oficiales de enseñanza superior.
Son aquellos válidos en todo el territorio nacional. Aquellos que sean títulos universitarios deben ser legalizados.

Los documentos oficiales de enseñanza no superior
Son los expedidos por centros docentes de una comunidad autónoma. Su legalización corresponde a la Consejería de Educación o equivalente de dicha región.


Certificados médicos
Después de que el facultativo haya rellenado el impreso oficial editado para este fin, debe firmarlo y estampar en el documento el sello que lo acredita como colegiado.

Certificados veterinarios
 Tras obtener el certificado del veterinario debe dirigirse a la Delegación /Subdelegación del Gobierno correspondiente, donde se extenderá un certificado sanitario de animales domésticos. 


¿Puede denegarse la legalización de un documento?
Sí. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no legalizará documentos en los siguientes casos:

- Cuando el original presentado no sea un documento público ni un documento privado elevado a público notarialmente.
- Cuando no contenga las legalizaciones previas por parte de otras autoridades que establece la normativa
-  Cuando las firmas que deben legalizarse no se encuentren depositadas en el registro de la Sección de Legalizaciones del Ministerio.


¿Qué documentos extranjeros pueden legalizarse para ser utilizados en España?
La Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación solamente admitirá:

- Documentos públicos originales
- Copias de los mismos expedidas por el organismo emisor
- Copias compulsadas por las representaciones de España en el extranjero de documentos que previamente hayan sido legalizadas por vía diplomática o apostillados
- Copias notariales

¿Deben traducirse los documentos que se desea legalizar?
Para aquellos documentos emitidos por las autoridades españolas que vayan a tener efecto en el extranjero el interesado debe consultar la legislación local, que es la que establece la necesidad o no de traducción. Lo normal es que la mayor parte de los países solamente acepten documentos en su idioma o idiomas oficiales.

Los documentos extranjeros que vayan a tener efecto en España deben estar traducidos al español

- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado español nombrado por el Ministerio (estas traducciones están exentas de legalización y son válidas sin necesidad de ningún trámite adicional) - Realizadas o asumidas como propias por una representación española en el extranjero (estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del Ministerio) - Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento (estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del Ministerio) 
¿Qué es la legalización por vía diplomática y en que casos se utiliza?
La legalización por vía diplomática es el procedimiento que se aplica para legalizar los documentos públicos extranjeros emitidos por Estados no firmantes de convenios destinados a facilitar este trámite. Por lo general, consiste en que cada una de las autoridades implicadas ejecute una legalización a título individual del documento.

Si se trata de un documento expedido por una autoridad no consular en el país de origen del documento intervendrá únicamente el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de origen y la representación diplomática o consular española en dicho Estado.

Si se trata de un documento expedido por una autoridad consular debidamente acreditada en España, intervendrá en la legalización únicamente la sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.

De acuerdo con la normativa aplicable a cada caso, los siguientes documentos están exentos de legalización:

• Documentos académicos que se presentan en los registros de las Embajadas y Consulados de España• Documentos académicos que se presentan en el registro del Ministerio de Educación de España. 

Los documentos extranjeros que hayan sido legalizados por los Consulados o Embajadas de España en el extranjero que porten una etiqueta transparente de seguridad no necesitan ser legalizados en esta sección de legalizaciones.
 

Fuente:exteriores.gob.es




 

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