Social Icons

jueves, 29 de mayo de 2014

Autorización de estancia por movilidad de alumnos.


TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para participar en un programa de movilidad de alumnos, en un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

NORMATIVA BÁSICA

  • Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis, 30 y 33)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2014 asciende a 532,51 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (399,38 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (266,26 euros), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria /o bachillerato o centro científico oficialmente reconocido.
  • Haber sido admitido en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
  • Que la organización de movilidad se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular del coste de los estudios, gastos de estancia y regreso a su país.
  • Ser acogido por una familia o institución, en las condiciones normativamente establecidas, que habrá de ser seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad.
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
  • Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en www.europalegal.es
  • Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillero o científico oficialmente reconocido.
  • Documentación acreditativa de haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos.
  • Documentación acreditativa de que la organización de la movilidad se hace responsable del coste de los estudios, estancia y regreso del estudiante.
  • Documentación acreditativa de ser acogido por una familia o institución.
  • Si la duración de la estancia supera los seis meses:
    • Certificado médico.
    • Si el estudiante es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el extranjero estudiante, personalmente. Si se trata de estudiante menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
  • Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en los plazos mencionados, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar con el límite máximo de un año.
  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar:http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en www.europalegal.es
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

FAMILIARES

  • El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al extranjero durante la duración de las actividades.
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el familiar del estudiante personalmente.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero.
  • Momento de solicitar el visado del familiar: se podrán solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
  • Para su concesión se deberán acreditar medios de vida suficientes, el vínculo de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
  • La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
  • Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
Fuente:extranjeros.empleo.es



martes, 27 de mayo de 2014

SAIBA SE VOCÊ TEM DIREITO A DUPLA CIDADANIA ITALIANA.




RECONHECIMENTO DA CIDADANIA ITALIANA POR LINHA MATERNA


A mulher italiana no passado não tinha direita a reconhecimento da cidadania italiana segundo a Constituição do Reino da Itália. Tal carta constitucional durou até o final da II Guerra Mundial. Com o término dos eventos bélicos, foi votada a 1a. Constituição da República (1947), que dava às mulheres o direito de reconhecer a cidadania aos seus descendentes. Como esta Carta entrou em vigor em 1° de janeiro de 1948, claramente apenas os filhos nascidos após tal data adquirem a cidadania da mãe italiana.

REGRA BÁSICA:

A mulher 
PODE ter nascido ANTES de 01.01.1948,  NÃO  tem problema.

MAS....

O (a) filho (a) dela (desta mulher que nasceu antes de 1948) que 
DEVERÁ nascer 
A PARTIRde 01.01.1948 para ter direito a cidadania.

Caso este (a) filho (a) tenha nascido 
ANTES de 01.01.1948, NÃO terá direito, nem este (a) filho (a) nem seus descendentes. 


 




 
VEJA O GRÁFICO ABAIXO



TRÊS FORMAS PARA SE ADQUIRIR A CIDADANIA ITALIANA
São elas:
  • Direito sanguíneo - por descendência direta
  • Direito de solo - jus solis
  • Naturalização por casamento

ITALIANO NATURALIZADO BRASILEIRO

A cidadania italiana é reconhecida SOMENTE aos filhos nascidos antes da naturalização; se o filho nasceu após o italiano ter se naturalizado brasileiro, a cidadania não será mais possível.
Se a naturalização do italiano ocorreu após 16 de agosto de 1992 o cidadão italiano que adquire outra cidadania conserva a italiana, se não optar pela renúncia formal da mesma. Por outro lado, para aqueles que se naturalizaram antes de 16 de agosto de 1992 e que,com base na legislação anterior, perderam a cidadania italiana.
O
s interessados podem readquirir a cidadania italiana transferindo a própria residência para a Itália e seguindo as outras condições prescritas pela lei. A cidadania readquirida è reconhecida aos filhos menores de idade.

Recebemos muitos e-mails perguntando:
Uma vez o italiano tendo se naturalizado antes do filho nascer (logo não é possível reconhecer a cidadania ao filho e seus descendentes) poderia neste caso o filho do italiano naturalizado ou outros descendentes solicitar a cidadania pelo pai deste italiano q se naturalizou???
R=> Infelizmente isso não é possível, pois a lei italiana não permite, nem pelo pai, mãe, tios ou demais parentes. A solicitação é feita pelo seu italiano mais próximo, e se ele se naturalizou antes do nascimento de seu filho, o direito a reconhecimento da cidadania acabou ai.
 
DUPLA CIDADANIA OU CIDADANIA ITALIANA POR CASAMENTO

MULHER*(esposa)
 adquire automaticamente a dupla cidadania, conservando a cidadania original, pelo marido, se casou até o dia 27/04/1983.
MARIDO* nunca tem pela mulher.

* O direito que é cabido, para aos cônjuges que não tem direito a Dupla Cidadania, e após três anos de casamento, devidamente comprovados em registro civil, é a NATURALIZAÇÃO.

 A aquisição de outra nacionalidade pelo cidadão brasileiro, derivada de casamento, não implica na perda da nacionalidade brasileira.

fUENTE:duplacidadania.br



viernes, 23 de mayo de 2014

Autorizacion de Trabajo por Cuenta Propia.




  • REQUISITOS

    • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
    • Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.
    • La actividad deberá ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.
    • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
    • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
    • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
    • Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).
  • DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)

    Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante, disponible en www.europalegal.es
    • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
    • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
    • En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
    • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
      En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
    • Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
    • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
      Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
      • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
      • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
      • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
      • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
      • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
  • PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)

    • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el estudiante extranjero personalmente.
    • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en: www.europalegal.es
    • El impreso para el abono se podrá descargar desde la página:www.europalegal.es
    • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX) www.europalegal.es Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).
    • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la proyectada para la actividad por cuenta propia y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
    • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultarwww.europalegal.es
    • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
      • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible enwww.europalegal.es
      • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
      • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    • Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:
      • Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
      • Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
  • Fuente:extranjeros.empleo.es


jueves, 22 de mayo de 2014

Autorizacion de Trabajo por Cuenta Ajena.



  • REQUISITOS

    • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
    • Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.
    • El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
      Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2014). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2014). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
    • El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
  • DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)

    Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, disponible en www.europalegal.es
    • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
    • Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
    • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
      • Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
      • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
        • NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
        • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
        • NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
    • Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.
  • PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)

    • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).
    • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en:www.europalegal.es
    • El impreso para el abono se podrá descargar desde la página:www.europalegal.es
    • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería(TEREX) www.europalegal.es. Tanscurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).
    • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con el contrato de trabajo y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
    • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar www.europalegal.es
    • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
      • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en www.europalegal.es
      • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    • Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:
      • Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
      • Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
      • Se prorroga el contrato a tiempo parcial o, si fuera a tiempo completo, cuando la duración inicial fuera por un periodo inferior a tres meses y hasta dicho periodo máximo.
  • Fuente:extranjerosempleo.es

miércoles, 21 de mayo de 2014

Estancia por Estudos.



TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en uncentro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

NORMATIVA BÁSICA

  • Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2014 asciende a 532,51 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (399,38 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (266,26 euros), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
    En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante losúltimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
  • Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o surepresentante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en www.europalegal.es
  • Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
  • Si la duración de la estancia supera los seis meses:
    • Certificado médico.
    • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante: el extranjero estudiante, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
  • Tasa por la expedición de visado: asciende a 60 euros que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
  • Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.
  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar www.europalegal.es
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en www.europalegal.es
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

FAMILIARES

  • El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el familiar de estudiante personalmente.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero.
  • Momento de solicitar el visado del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
  • Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
  • La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
  • Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
  • Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

Fuente:extranjeros.empleo.es



martes, 20 de mayo de 2014

El Ministerio de Justicia ha dado instrucciones a los Consulados de Espana en extranjero para que no realicen Juras de Nacionalidad.




Los casi medio millón de expedientes de nacionalidad resueltos en el último año, la gran mayoría de aprobados, han dado lugar a una enormecantidad de casos particulares y específicos que han traído diversos problemasde interpretación jurídica.
Hablamos de casoscomo del nacionalizado en proceso de renovación de laresidencia, con la tarjeta perdida, el que se ha acogido alretorno voluntario o incluso el que ha podido perder la residencia justo después de la adquisición de la nacionalidad española o incluso antes.
Existen cientos omiles de casos de extranjeros a los que se les ha concedido la nacionalidad española y justo en ese momento, por distintos motivos, estos extranjeros se encuentran fuera de España y no puedenrealizar la Jura de Nacionalidad Española en el Registro Civil de la localidad dónde se inició el expediente.
Hasta el momento,muchos son los que han conseguido realizar la Jura de Nacionalidad en sede de los Registros Civiles Consulares pero, a raíz de la publicación de la Instrucción de 14 de enero de 2014 delMinisterio de Justicia, esta posibilidad ya nos es posible, habiéndose dado ordena todos los Consulados de que no se realicen Juras de Nacionalidad Española en los Consulados.
La base de esaInstrucción parece estar en la propia naturaleza del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, el cual exige residencia legal en España, yel necesario control de que el extranjero que adquiere la nacionalidad española debe estar en situación de residencia legal en España para hacer la Jura de Nacionalidad. Según establece la Instrucción, los Registros CivilesConsulares no deberán llevar a cabo el trámite ordinario de la jura o promesa en losexpedientes de Nacionalidad por residencia, la cual, por la propia naturalezadel procedimiento de adquisición de Nacionalidad porresidencia, únicamente podrá efectuarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio delinteresado en España. De esta forma, el extranjero deberá volver a España a realizar la necesaria Jura de Nacionalidad Española.
Como decimos pareceuna medida con un objetivo claro, impedir la Jura de Nacionalidad a aquellos han podidoquedarse sin residencia legal en España y a los que se les ha aprobado la nacionalidad en un momento posterior. Quedarían afectados poresta Instrucción aquellos extranjeros a los que se les ha impuesto prohibición de entrada en España (por ejemplo los acogidos al Retorno Voluntario), a los que se les ha extinguido la residenciapor tiempo máximo de estancia fuera de España, etc.
No parece tan claro la aplicación  de esta Instrucción en aquellos casos en los que el extranjero pueda estar pasando un periodo temporal fuera de España sin que haya afectado asu tarjeta de residencia, situación ésta que en modo tiene necesariamente que atenta contrala finalidad del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por  residencia.

Fuente:ConsuladoDominicanoenBilbao


 

Sample text

Sample Text

Sample Text